DECRETO 2875/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Ley de protección contra la violencia familiar. Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar. Denuncia. Asistencia letrada gratuita. Acceso directo a la justicia. Reglamentación de la ley 12.569.
Del 28/11/2005; Boletín Oficial 30/01/2006.

Visto: Que se propicia la reglamentación de la Ley 12.569 de Violencia Familiar, y
Considerando:
Que la mencionada Ley define como violencia familiar toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito, estableciéndose las personas con legitimación para formular las denuncias como así también normas de procedimiento básicas para su aplicación;
Que a los efectos de su operatividad, corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias a tal efecto,
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que el pertinente acto administrativo que aprueba la reglamentación de la Ley 12.569, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley 12.569 de Violencia Familiar, cuyo texto como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Solá; Cafiero.

ANEXO I
DECRETO REGLAMENTARIO LEY 12.569
Art. 1°·- Sin reglamentar.
Art. 2°·- Sin reglamentar.
Art. 3°·- Sin reglamentar.
Art. 4°·- (Corresponde artículo 4°).
A los fines de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley 12.569, como asimismo de los recursos existentes tanto para la prevención como la atención de los supuestos que la misma contempla, se conforma la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar.
Integran la Red Provincial:
a) El Ministerio de Desarrollo Humano y sus correspondientes Subsecretarías.
b) Los Servicios locales de Protección de Derechos previstos en la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño; teniendo presente para el caso, lo establecido en la Ley 13.163 y su decreto reglamentario del Fondo de Fortalecimiento de Políticas Sociales.
c) Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, hospitales municipales y centros de salud.
d) Centros de Atención Jurídica Gratuita Comunitaria que dependen del Ministerio de Justicia.
e) Las Organizaciones no Gubernamentales de reconocida trayectoria en la atención de la violencia familiar y las redes locales y regionales que estos conforman.
f) Las comisarías de la Provincia en particular las comisarías de la mujer.
g) Las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales.
h) Los Colegios y asociaciones profesionales.
La enumeración anterior es de carácter enunciativo, los organismos referidos en la presente norma están facultados para reglar su conformación y funcionamiento y solicitar su incorporación a la red mediante un convenio de asistencia y colaboración recíprocas que a ese fin suscribirán con el Ministerio de Desarrollo Humano.
El Ministerio de Desarrollo Humano deberá establecer los estándares mínimos programáticos con los que deberán contar los organismos enumerados en el presente, a los fines de cumplimentar los términos del convenio. Establecerá, además, los plazos de cumplimiento de las contraprestaciones allí establecidas, y la metodología y frecuencia de las supervisiones y evaluaciones de los servicios y programas.
Todo ello en el marco del Programa Provincial contra la violencia familiar que, como anexo B integra el presente Decreto reglamentario.
Art. 5° - (Corresponde artículo 5°)
Denuncia- Asistencia Letrada gratuita- Acceso directo a la Justicia.
La denuncia establecida en el Art. 5° de la Ley deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder las 72 horas hábiles de conocido el hecho, salvo que estuviese interviniendo en el caso algunos de los organismos previstos en artículo anterior y considerasen conveniente extender dicho plazo por igual término.
Para formular la denuncia no se requerirá Asistencia Letrada obligatoria. Sin perjuicio de ello, una vez instada la acción y de modo inmediato se garantizará a los pretensos accionantes, la debida asistencia jurídica de modo gratuito, ya sea a través de las Defensorías Oficiales o aquellos letrados que brindan atención comunitaria en algún organismo de la Red Provincial.
Art. 6° - (Corresponde artículo 6°)
Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado y remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente del artículo 6° de la Ley, con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o, al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso.
Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de Investigación.
Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares pertinentes.
Art. 7° - (Corresponde artículo 7°)
Las medidas cautelares ordenadas por el Juez o Tribunal competente no podrán ser obstaculizadas o impedidas por ningún otro acto jurisdiccional o administrativo.
Art. 8° - (Corresponde artículo 8°)
El diagnóstico familiar requerido en el artículo 8° de la Ley no podrá ser condición sine quanon para que el Juez o Tribunal interviniente pueda ordenar las medidas previstas en el artículo 7° de la Ley.
El juez o tribunal prescindirá del requerimiento anteriormente mencionado cuando la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por alguno de los organismos enunciados en el artículo primero del presente decreto reglamentario y que hubiese firmado convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano.
Art. 9° - Sin reglamentar.
Art. 10. - Sin reglamentar.
Art. 11. - (Corresponde artículo 11)
El procedimiento establecido en el artículo que se reglamenta no podrá implementarse a través del instituto de la mediación.
Art. 12. - Sin reglamentar.
Art. 13. - Sin reglamentar.
Art. 14. - Sin reglamentar.
Art. 15. - Sin reglamentar.
Art. 16. - Observado en la Promulgación Decreto 4276/2000, (B.O. 24.205-02/01/2001).
Art. 17. - (Corresponde artículo 17)
El Ministerio de Desarrollo Humano, conformará un registro de Organizaciones No Gubernamentales las que deberán encontrarse debidamente conformadas y autorizadas por el Ministerio de Justicia.
Art. 18. - (Corresponde artículo 18)
Registro de Denuncias - Formalidades: La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, llevará un registro de denuncias en el cual se asentarán los datos que específicamente se requerirán por formulario que en anexo A forman parte del presente. En dicho registro se deberá consignar el resultado final o el último estado de las actuaciones en su caso.
La información contenida en este Registro es de carácter reservado y se encuentra amparado por las normas de orden constitucional que hacen referencia a la intimidad de las personas a las que allí se refieren.
Art. 19. - (Corresponde artículo 19)
Cuerpo Interdisciplinario: La Procuración de la Suprema Corte de Justicia, contará con la red provincial de atención y prevención para la capacitación, el apoyo técnico, así como los recursos que sean requeridos por las autoridades jurisdiccionales intervinientes.
Art. 20. - (Corresponde artículo 20)
Competencia del Poder Ejecutivo: Conforme lo dispuesto en el artículo 4° del presente (artículo 4° Ley 12.569) es el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, el organismo de aplicación de la presente Ley, y en consecuencia créase en su ámbito:
a) Un Equipo Técnico Central que tendrá a su cargo:
a. La elaboración diagnóstica a fin de conocer la modalidad de abordaje y tratamiento de la problemática a nivel local identificando los supuestos teóricos y metodológicos en los que se basa el modelo de trabajo en estudio e identificar las dificultades y fortalezas de los equipos profesionales y las instituciones a nivel regional.
b. La formulación de proyectos a fin de potenciar los recursos distritales, a los efectos de articular con los efectores de la región a fin de conformar un servicio integral de prevención y atención de violencia familiar.
c. La conformación de la red provincial, incluyendo servicios especializados, para hacer posible la atención y recuperación de las víctimas de violencia familiar, protegiendo la vida y la integridad física y psíquica, tales como hogares de tránsito, refugios, subsidios y la inclusión en programas de formación laboral y demás medidas y recursos.
d. Estrategia de Comunicación. Deberá propiciar la generación de conciencia de la existencia de la violencia familiar como problema social, generado por visiones estereotipadas de los roles sociales, que debe estar incorporado en la agenda pública.
e. Capacitación. Orientará y capacitará a los referentes municipales, profesionales, instituciones y organizaciones identificados como efectores comprometidos con la problemática para la elaboración de un proyecto de abordaje, tratamiento y prevención; acorde a las líneas planteadas por el Programa Provincial y, a las necesidades y recursos locales.
b) En los casos en que se hallaran involucrados niños, niñas o adolescentes y a los fines de garantizar mecanismos de prevención, asistencia, promoción, protección o reestablecimiento de derechos intervendrán los Servicios Locales de Protección de Derechos establecidos en la Ley 13.296 (de la promoción y protección integral de los derechos de los niños) y en su Decreto Reglamentario 300.
c) La Mesa Provincial Intersectorial contra la Violencia Familiar, la que se conformará con las áreas de Salud, Educación, Derechos Humanos, Seguridad y Justicia y la red provincial, cuya función será la de articular y coordinar en el ámbito local, regional y provincial todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar.
Art. 21. - Sin reglamentar.
Art. 22. - Sin reglamentar.
Art. 23. - Sin reglamentar.
Art. 24. - Sin reglamentar.
Art. 25. - Sin reglamentar.
Art. 26. - Sin reglamentar.
Art. 27. - Sin reglamentar.



ANEXO B
Programa Provincial contra la Violencia Familiar
Se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. (Ley 12.569 de la provincia de Buenos Aires, cap.1, art.1°)
FUNDAMENTACION
La invisibilidad de la violencia familiar ha dificultado su prevención y abordaje. Este ocultamiento tiene su raíz en mitos y creencias que circulan en torno a la violencia familiar en el imaginario social.
Entre los mitos que han contribuido a su invisibilidad están:
- Que el hogar es siempre un espacio de amor y comprensión.
- Que se trata de un problema privado.
- Que la violencia es un componente propio de la masculinidad.
Que está restringido sólo a los sectores populares.
- Que los varones, por su naturaleza, son quienes deben mandar, lo cual justifica el maltrato y la subordinación de las mujeres.
Las luchas de los movimientos de mujeres por el ejercicio de los derechos humanos, han contribuido a jerarquizar los problemas vinculados a la vida privada. Esto ha facilitado hacer visible la violencia familiar como problema social.
El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo relativamente estable con desequilibrio de poder.
Este desequilibrio al interior de la estructura familiar se produce a través de las variables de género y edad, estableciendo como grupos de riesgo a las mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas.
Resguardar el derecho de las personas a una vida libre de violencia implica evitar toda forma de discriminación y condenar los estereotipos y prácticas basadas en conceptos de superioridad/inferioridad y/o dominación/subordinación.
La violencia hacia las mujeres tiene una alta incidencia en el ámbito familiar, si bien no se produce exclusivamente en este espacio.
La violencia familiar es sólo una de las formas en las que se manifiesta la violencia hacia las mujeres, pero dada su alta incidencia, la promulgación de leyes constituye un paso importante en el reconocimiento del problema y un avance en su resolución.
Argentina ha firmado y ratificado la Convención sobre Eliminación de Todo Tipo de Discriminación contra la Mujer que promueve la igualdad entre las mujer y los varones dentro y fuera de la familia. En el año 2003 entró en vigencia el Protocolo Facultativo que establece los mecanismos de comunicación e investigación.
A nivel regional, la Convención de Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional 24.632. Esta Convención reconoce el tipo de relaciones en las que las mujeres pueden padecer violencia. Define la violencia contra la mujer como, entre otras, la "que tenga lugar dentro de la familia o unidad familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer".
En la provincia de Buenos Aires se ha hecho un avance importante con la promulgación de Ley sobre violencia familiar 12.569, la cual ha otorgado atribuciones a través de sus artículos 15,16 y 17, al Ministerio de Desarrollo Humano.
En virtud de los postulados éticos y legales es imprescindible enfrentar el problema de manera integral e intersectorial, dando así cumplimiento a los tratados suscritos y ratificados por el Estado Nacional.
Esto forma parte de una meta más ambiciosa: transformar una sociedad jerárquica, violenta y discriminatoria en una sociedad solidaria y respetuosa de la autonomía y dignidad de todas las personas, sean estas mujeres o varones.
Enfrentar procesos de transformación cultural encaminados a la democratización real de las sociedades involucra a varias generaciones, por lo que requiere de la convicción, permanencia y compromiso de todos los Poderes e Instituciones del Estado y de la sociedad civil.
PLAN DE TRABAJO AÑO 2005 - 2007
La propuesta programática establece sus bases en:
- Los derechos humanos
Sosteniendo el reconocimiento y el respeto de los derechos, deberes y libertades de todo ser humano; colocando a las mujeres, en el centro de su preocupación e interés; inscribiéndose en los marcos internacionales de protección a los derechos humanos y pretendiendo contribuir a su plena vigencia.
- La no discriminación
Asegurando la igualdad entre los géneros; sin distinción, exclusión o restricción por sexo, elección sexual, religión, edad, estado civil u otro.
Entendiendo que la violencia hacia las mujeres es resultado de la asimetría de poder existente entre mujeres y varones, intentando incidir sobre las representaciones sociales, los mitos y el establecimiento de jerarquías que desvalorizan a las mujeres, y reemplazarlos por fórmulas de valoración equivalente entre mujeres y varones.
Comprendiendo que la violencia hacia las mujeres es un hecho que debe ser analizado desde un enfoque relacional.
- La integralidad
Reconociendo la naturaleza multidimensional de la violencia.
Superando la sectorización de la actividad pública, articulando e integrando horizontal y verticalmente en un sistema integral provincial, las políticas contra la violencia familiar.
- Desinstitucionalización y desjudicialización de las víctimas de Violencia Familiar.
Las prácticas tanto públicas como privadas se encuentran en muchos casos ligadas por los mismos mitos y prejuicios que aún se mantienen en el seno de nuestra sociedad y que es preciso erradicar.
La institucionalización sine die y la judicialización de las víctimas de violencia, en particular, mujeres y niños, es una práctica aberrante que victimiza doblemente a la víctima sobre todo aquellas víctimas de los sectores más vulnerables de la población.
OBJETIVO GENERAL:
Garantizar la prevención y atención de la Violencia Familiar de acuerdo a los tratados de DDHH y la Ley 12.569.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Promover la modificación de prácticas jurídicas, administrativas, institucionales y de cualquier otro tipo que respalden o toleren la violencia contra la mujer.
- Alentar a los medios de comunicación a elaborar nuevas pautas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer y los niños y niñas y adolescentes.
- Promover la modificación de leyes, reglamentos vigentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires que toleren la violencia contra las mujeres.
- Brindar asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley 12.569 y los recursos existentes.
- Hacer visible la violencia familiar como problema social.
- Garantizar la prevención y atención de los casos de violencia familiar.
- Promover la conformación de una red provincial contra la violencia familiar.
- Viabilizar el acceso a una información segura y actualizada sobre violencia intrafamiliar y protección y promoción de los derechos de la mujer.
- Promover la realización de proyectos integrales, sustentables, que reconozcan las particulares expresiones de la violencia intrafamiliar, contemplando las especificidades locales y los recursos disponibles.
- Optimizar los servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de promoción de derechos de la mujer.
- Promover la creación de centros de protección de derechos de la mujer.
- Promover la articulación y coordinación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados.
- Lograr la conformación de un fondo sustentable.
ACCIONES
- Diseñar programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basan en la premisa de superioridad e inferioridad de género
- Realizar seminarios y otras formas de capacitación-reflexión internos y externos .
- Realizar actividades de promoción y difusión sobre la problemática.
- Realizar actividades de diagnóstico e investigación.
- Conformar la red de instituciones públicas o privadas que abordan la prevención y atención de la violencia familiar en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
- Relevar los recursos gubernamentales y no gubernamentales existentes en los distritos de la Provincia.
- Crear centros de promoción y protección de los derechos de la mujer.
- Instalar un centro de información y difusión de los derechos de la mujer y prevención de la violencia.
- Consolidar la red de servicios especializados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia incluyendo; hogares de tránsito, refugios, subsidios y la inclusión en programas de formación laboral y todas aquellas medidas y recursos para preservar la vida y la integralidad psíquica y física de la mujer, su independencia económica y la de sus hijos en su caso.
- Crear espacios de asesoramiento y asistencia legal, médica y psicológica a las víctimas de la violencia intrafamiliar.
- Producir un protocolo que sirva para evaluar y atender los casos de violencia familiar.
- Realizar campañas de difusión y promoción de los Derechos de la Mujer y Jornadas de capacitación sobre la prevención de la violencia familiar durante el mes de noviembre de cada año.

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