LEY 6027
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Salud pública. Mujeres a quienes les hayan efectuado una mastectomía patológica oncológica en hospital público. Derecho a acceder a una cirugía reparadora.
Sanción: 01/11/2007; Promulgación: 19/11/2007; BOLETIN OFICIAL 23/11/2007.


Artículo 1° - Toda mujer a la que se le haya practicado una mastectomía patológica oncológica en hospital público, podrá acceder a una cirugía reparadora, con o sin prótesis, de acuerdo con la prescripción del médico especialista de Salud Pública cuyo tratamiento lleve adelante. Dicha intervención quirúrgica reparadora y material protésico, si al caso correspondiere, será practicada sin costo alguno por parte de la paciente dentro del hospital público.
Art. 2° - En caso de que la cirugía reparadora incluya material protésico, será el médico especialista quien indicará el tipo de prótesis a utilizar. El costo de la misma será a cargo del Ministerio de Salud Pública, siempre y cuando el paciente no tuviere obras sociales, mutuales, empresas medicina prepaga y otras entidades similares que ofrezcan y/o presten servicios de cobertura de riesgo de enfermedades humana y asistencia social, de lo contrario, éstas serán responsables como terceros pagadores, de los servicios que reciban sus beneficiarios en la red pública de atención.
Art. 3° - Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente, se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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