LEY 6026
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Salud pública. Creación del "Programa de prevención y control de trastornos alimentarios". Funciones del Ministerio de Salud Pública como autoridad de aplicación.
Sanción: 01/11/2007; Promulgación: 19/11/2007; BOLETIN OFICIAL 23/11/2007.


Artículo 1° - Créase el "Programa de prevención y control de trastornos alimentarios", con el objeto de investigar sus causas, el diagnóstico y formular el tratamiento de las enfermedades relacionadas, así como la asistencia integral y rehabilitación de las personas afectadas.
Art. 2° - Entiéndese por "trastorno alimentario" a la obesidad, bulimia y anorexia nerviosa y otras enfermedades que por vía reglamentaria se determine, causadas por déficit en la ingesta alimenticia.
Art. 3° - El órgano de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud Pública, que a través de las áreas correspondientes:
a) Promoverá el desarrollo de la investigación relativa a esta temática.
b) Implementará campañas comunicativas institucionales relativas a los trastornos alimentarios, sus características, consecuencias; sus distintos aspectos y las formas apropiadas de tratamiento.
c) Establecerá parámetros alimentarios a fin de asegurar una ingesta alimenticia equilibrada en comedores escolares o comunitarios y corregir deficiencias en micro nutrientes o exceso de calorías, respetando las particularidades de la cultura alimentaria local.
d) Propondrá acciones contra la discriminación o estigmatización de quienes sufren de trastornos alimentarios, en los distintos campos socio - laboral y educativo.
e) Elaborará, periódicamente, un mapa sanitario epidemiológico y un informe respecto de esta temática.
f) Toda otra acción conducente al logro del objetivo de la presente, conforme lo fije la reglamentación.
Art. 4° - El Ministerio de Salud Pública, coordinará con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para fijar:
a) Criterios y acciones para la capacitación y actualización de los docentes, de los distintos niveles, ciclos o modalidades; de los trabajadores sociales, de la salud y otros involucrados en la atención psicofísica de personas o grupos sociales, sobre esta temática a los efectos de contribuir a la prevención o detección temprana de trastornos alimentarios y su adecuado tratamiento.
b) Implementarán en conjunto, las medidas necesarias para que los establecimientos sanitarios y educativos cuenten con el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas con trastornos alimentarios.
Art. 5° - Los establecimientos sanitarios públicos y privados llevarán un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y enfermedades crónicas relacionadas, a los efectos de cumplir con el inciso e) del Artículo 3° de la presente, según lo fije la reglamentación.
Art. 6° - Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente, serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7° - Invitase a los Municipios a adherir a la presente.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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