DECRETO 1795/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Ciencias médicas; Ejercicio de la profesión; Reglamentación del art. 3° de la ley 2839.
Fecha de Emisión: 25/08/2004; Publicado en: Boletín Oficial 31/08/2004.

Visto:
El artículo 31 de la Ley N° 2839 modificado por el artículo 11 de la Ley N° 5572 promulgada por el Decreto N° 1511 de fecha 27 de Julio de 2004, y
Considerando:
Que el control del ejercicio profesional de la Medicina y de las restantes profesiones y ciencias auxiliares del arte de curar son potestad indelegable del Poder Ejecutivo provincial.
Que la modificación en la redacción del art. 3° de la Ley N° 2839 que regula el ejercicio profesional de la Medicina efectuado por el artículo 1° de la Ley N° 5572 autoriza el ejercicio de la medicina en el territorio provincial a profesionales y/o equipos de profesionales y/o técnicos relacionados con el arte de curar matriculados en otras jurisdicciones provinciales y en el extranjero con el exclusivo objeto de desarrollar una actividad curativa temporal de carácter social para fines específicos y sin fines de lucro.
Que la modificación introducida por el artículo 1° de la Ley N° 5572 prevé expresamente la intervención del Ministerio de Salud Pública en la autorización a los profesionales, y/o equipos de profesionales y/o técnicos mencionados en el considerando precedente para ejercer sus actividades.
Que a los efectos de salvaguardar la salud de la población resulta necesario y conveniente establecer los requisitos y condiciones que los profesionales y/o equipos de profesionales y/o técnicos deberán reunir a efectos de obtener la autorización del Ministerio de Salud Pública.
Por ello y en virtud de lo normado en los artículos 5° inc. f) y g), y artículo 9° inc. 2 y 5 de la Ley N° 5549 y en ejercicio de sus facultades, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Reglaméntase el artículo 3° de la Ley N° 2839 modificado por el artículo 1° de la ley N° 5572 acorde a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 2° - Establécese que los requisitos y condiciones para que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes autorice a los profesionales, y/o equipos de profesionales y/o técnicos mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 5572 serán los que se determinan en el Anexo I que forma parte integral del presente Decreto.
Art. 3° - Establécese que los profesionales y/o equipos de profesionales y/o técnicos relacionados con el arte de curar matriculados en otras jurisdicciones provinciales y en el extranjero que fueran autorizados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes a ejercer en el territorio provincial con el exclusivo objeto de desarrollar una actividad curativa temporal de carácter social para fines específicos y sin fines de lucro deberán ejercer sus actividades durante el plazo por el cual fueran autorizados ajustándose en todo a las normativas legales, asistenciales, y de bioseguridad vigentes en el territorio provincial y a las que en su defecto hayan sido dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica (PNGCAM).
Art. 4° - Establécese que en caso de incumplimiento comprobado de lo establecido en el Artículo 3° del presente Decreto o de la falsedad o adulteración comprobada de la documentación requerida en el Anexo I, serán de aplicación las sanciones establecidas en la Ley N° 2839 y las multas previstas en el Decreto N° 1449/02.
Art. 5° - Los Directores o Directores Técnicos de los establecimientos de salud públicos o privados en los cuales se desarrollen las actividades de los profesionales y/o equipos de profesionales y/o técnicos relacionados con el arte de curar matriculados en otras jurisdicciones provinciales y en el extranjero que fueran autorizados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, serán responsables de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 30 del presente Decreto y efectuar las denuncias por incumplimiento del mismo que pudieren corresponder.
Art. 6° - Facúltase al Sr. Ministro de Salud Pública a dictar las normas aclaratorias que considere necesarias para la aplicación y fiscalización de lo normado en el presente Decreto.
Art. 7° - Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud Pública.
Art. 9° - Comuníquese, etc.
Colombi; Dos Santos.

ANEXO I
A- Requisitos para Profesionales y/o Técnicos relacionados con el Arte de Curar:
1-Nota dirigida al Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia de Corrientes en la cual se solicita la autorización del Ministerio de Salud Pública a efectos de poder desarrollar una actividad curativa temporal o técnica relacionada con la salud, de carácter social para fines específicos y sin fines de lucro, suscripta por el interesado, presentada en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Salud Pública junto con la restante documentación solicitada, con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles a la fecha estimada del desarrollo de las actividades, y en la cual se explicite claramente el objeto y plazo de su permanencia en el territorio provincial así como los destinatarios de su actividad profesional y/o técnica y el establecimiento de salud en el cual se llevará a cabo la misma.
2-Comprobante en original del pago de la tasa fiscal por Servicios Generales que determine el Código Fiscal vigente.
3-Copia certificada ante Escribano Público del título profesional o técnico en anverso y reverso. En el caso de profesionales y técnicos cuyo título provenga de países extranjeros, deberá agregarse la copia certificada de la reválida correspondiente.
4-Copia certificada ante Escribano Público del título o diploma de especialista si lo tuviere.
5-Copia certificada ante Escribano Público de la matrícula profesional otorgada por el Colegio profesional o Autoridad sanitaria de su lugar de residencia profesional habitual.
6-Copia certificada ante Escribano Público del Documento Nacional de Identidad (1ª y 2ª hoja) o Pasaporte.
7-Declaración Jurada efectuada ante Escribano Público en la cual el interesado renuncia expresamente al cobro o percepción de honorarios o retribución de cualquier índole, sea en moneda o especies, durante el plazo de tiempo en el cual desarrolle sus actividades profesionales y/o técnicas en el territorio de la Provincia de Corrientes.
8-Copia certificada ante Escribano Público de la póliza y último pago del interesado del seguro de responsabilidad profesional o mala praxis.
9-Declaración Jurada efectuada ante Escribano Público en la cual el interesado reconoce expresamente asumir los riesgos, costos y cualquier clase de consecuencias u otra erogación derivados de accidentes personales o profesionales que pudieran ocurrirle durante el plazo de tiempo en el cual desarrolle sus actividades profesionales y/o técnicas en el territorio de la Provincia de Corrientes.
10-Certificado de domicilio y de buena conducta en original expedidos por la Autoridad policial de su lugar de residencia profesional habitual.
11-Certificación ética en original expedida a favor del interesado por el Colegio o Asociación profesional o por la Autoridad sanitaria de su lugar de residencia profesional habitual.
12-En el caso de los profesionales y/o técnicos matriculados en el extranjero y cuya documentación estuviera redactada en otra lengua distinta al español, la misma deberá adjuntarse con traducción íntegra, efectuada por Traductor Público nacional.
13-Nota de autorización, en original, con una antigüedad no mayor de noventa (90) días a la fecha de presentación, emitida a favor del interesado suscripta por el Director o Director Técnico de un establecimiento de salud habilitado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes en el cual se vayan a desarrollar las actividades profesionales y/o técnicas del mismo.
B- Requisitos para Equipos de Profesionales y/o Técnicos relacionados con el Arte de Curar
1-Para todos y cada uno de los integrantes del equipo, los requisitos señalados en el punto A del 3 al 12.
2-Nota dirigida al Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia de Corrientes en la cual se solicita la autorización del Ministerio de Salud Pública a efectos de poder desarrollar una actividad curativa temporal o técnica relacionada con la salud, de carácter social para fines específicos y sin fines de lucro, suscripta por el Director responsable del equipo, presentada en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Salud Pública junto con la restante documentación solicitada, con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles a la fecha estimada del desarrollo de las actividades, y en la cual se explicite claramente el objeto y plazo de su permanencia en el territorio provincial así como los destinatarios de su actividad profesional y/o técnica y el establecimiento de salud en el cual se llevará a cabo la misma.
3-Declaración Jurada efectuada ante Escribano Público efectuada por todos los integrantes del equipo en la cual se designa y reconoce como Director responsable a uno de los integrantes del mismo.
4-En el caso de hallarse asociados los integrantes del equipo como Asociación Civil o cualquier otra forma de asociación legal sin fines de lucro, deberá acreditarse en copia certificada la personería jurídica de la misma, el Estatuto que la rige y las autoridades en ejercicio.
5-Nota de autorización, en original, con una antigüedad no mayor de noventa (90) días a la fecha de presentación, emitida a favor del Director responsable o de la Asociación Civil en la cual se hallen asociados los integrantes del equipo, suscripta por el Director o Director Técnico de un establecimiento de salud habilitado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes en el cual se vayan a desarrollar las actividades profesionales y/o técnicas del mismo.
6-En el caso que los profesionales o el equipo de profesionales utilicen tecnología, insumos diagnósticos y/o terapéuticos y/o medicamentos de procedencia extranjera, deberá adjuntarse Declaración Jurada ante Escribano Público en la cual se detalle el equipamiento, la composición y cantidad de los insumos diagnósticos y/o terapéuticos y la cantidad y nombre según Denominación Común Internacional de los medicamentos a utilizar, así como copia certificada ante Escribano Público del original de la documentación de autorización de la Agencia Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) para el transporte y utilización de los mismos en el territorio nacional.
C- Procedimiento Administrativo para la Solicitud de Autorización del Ministerio de Salud Pública a Profesionales y/o Equipos de Profesionales y/o Técnicos Relacionados con el Arte de Curar Matriculados en otras Jurisdicciones Provinciales o en el Extranjero
1-Toda la documentación determinada en los puntos A y B del presente Anexo deberá ser presentada por los interesados en la Mesa de Entrada y Salidas del Ministerio de Salud Pública con una fecha de antelación no menor de sesenta (60) días hábiles a la prevista para la realización de las actividades profesionales y/o técnicas cuya autorización se solicita.
2-La presentación de la documentación determinada en los puntos A y B del presente Anexo no significa en modo alguno la obligatoriedad por parte de la Autoridad ministerial para otorgar la autorización solicitada.
3-La actuación administrativa iniciada con la documentación determinada en los puntos A y B del presente Anexo será girada al área técnica del Ministerio de Salud Pública responsable del control del ejercicio profesional para la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, debiendo dicha área técnica emitir un informe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y solicitar -si así correspondiere- a los interesados mediante notificación fehaciente todas las aclaraciones y/o ampliaciones respecto de la documentación presentada.
4-Si las aclaraciones y/o ampliaciones solicitadas en el inciso precedente no fueran cumplimentadas por los interesados en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación, se dará por desestimada la solicitud y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones iniciadas.
5-Igual criterio al determinado en el inciso precedente se tomará en el caso de aquellas actuaciones que no reúnan los requisitos determinados en los puntos A y B del presente Anexo.
6-Evaluadas y verificadas las documentaciones -con las aclaraciones y/o ampliaciones a que hubiere lugar- el área técnica emitirá un informe final respecto del cumplimiento de los requisitos determinados en los puntos A y B del presente Anexo con la sugerencia respecto de la conveniencia de acceder o rechazar la solicitud, remitiéndose las actuaciones a la Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública la cual evaluará el procedimiento administrativo así como la procedencia de dar curso o rechazar la solicitud, debiendo emitir su informe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las actuaciones.
7-El informe emitido por la Asesoría Legal juntamente con las actuaciones iniciadas será remitido a la consideración final del Sr. Ministro de Salud Pública quien evaluará y decidirá respecto de la conveniencia de otorgar o rechazar la autorización solicitada fundándose en los informes del área técnica de contralor del ejercicio profesional y de la Asesoría Legal, procediendo a dictar la respectiva norma legal en uno u otro sentido.
Colombi; Dos Santos.

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