DECRETO 2661/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Sistema integral para las enfermedades producidas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (H.I.V.). Promoción de acciones. Incorporación de contenidos en la estructura curricular. Métodos para la detección del virus. Reglamentación de la ley 11.506. Derogación del dec. 1758/96.
Del 12/10/2007; Boletín Oficial 14/11/2007.

Visto el expediente Nº 2100-25138/07 por el cual se tramita la modificación del Decreto Nº 1758/96 reglamentario de la Ley 11.506 que regula el Sistema Integral para las enfermedades producidas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Decreto Nº 2887/05 de creación de la Comisión de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH-SIDA, y
Considerando:
Que desde la adopción de la Ley 11.506, se han producido numerosos avances científicos, incorporándose concepciones que ponen en foco la vulneración de los derechos de quienes viven con VIH/SIDA y su entorno;
Que las directrices internacionales de la ONU sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (1996), han proporcionado una orientación política a gobiernos y grupos de la sociedad civil con respecto al desarrollo y aplicación de estrategias eficaces para combatir el impacto de la epidemia;
Que al respecto, la primera directriz instituye que los Estados deberán establecer un marco nacional efectivo para responder al VIH/SIDA, que permita una actuación coordinada, participativa, transparente y responsable que aplique las funciones de política y programas de todas las ramas del gobierno involucradas;
Que en este sentido, deviene necesario el abordaje integral de la problemática, que ubique el proceso salud-enfermedad desde una perspectiva de los derechos humanos;
Que las acciones dirigidas a la prevención, investigación, así como el tratamiento de la pandemia son una política prioritaria del Gobierno Provincial, conforme lo establece el Decreto Nº 2887/05;
Que las mencionadas acciones deben ser parte del proceso de construcción de una ciudadanía activa que fortalezca la participación de los distintos sectores involucrados, tanto los organismos gubernamentales, no gubernamentales, como la propia comunidad;
Que la Comisión Provincial de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH/SIDA, creada en el marco del Decreto Nº 2887/05, tiene entre sus objetivos evitar el crecimiento y propagación de la epidemia a través de acciones de prevención para toda la comunidad, enfocando sus acciones principalmente, a aquellos sectores más vulnerables;
Que la mencionada Comisión pretende asegurar la atención integral de las personas viviendo con VIH/SIDA, atendiendo sus necesidades, su integración social y el respeto de sus derechos;
Que debido a la complejidad y magnitud de la problemática es indispensable el tratamiento transversal que involucre a los distintos organismos de la Administración Pública;
Que en virtud de lo expresado surge la necesidad de derogar el Decreto reglamentario Nº 1758/96 sancionando a sus efectos, una nueva norma que introduzca los principios aludidos ut-supra;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que el presente acto administrativo que aprueba la reglamentación de la Ley 11.506 se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1° - Derogar el Decreto Nº 1758/96 reglamentario de la Ley 11.506 que regula el Sistema Integral para las enfermedades producidas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Art. 2° - Aprobar la reglamentación de la Ley 11.506 cuyo texto como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Solá; Rothgerber.

ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY 11.506
Art. 1° - Las acciones se orientarán a promover y priorizar la atención integral de la problemática de las personas viviendo con VIH/SIDA (PVVS) y sus familias, como así también a desarrollar acciones de prevención y difusión de la temática para la sensibilización, información y conocimiento de la comunidad, principalmente en los sectores más vulnerables. Cualquier acción estará subordinada a la normativa vigente nacional y provincial, debiéndose prestar particular interés sobre la protección contra Actos Discriminatorios.
Art. 2° - Sin reglamentar.
Art. 3° - En el cumplimiento de sus atribuciones como organismo de aplicación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires coordinará sus acciones con las demás áreas del Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Provincial de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH/SIDA.
Art. 4° - Las áreas de gobierno que integran la Comisión Provincial de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH/SIDA, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán solicitar al Ministerio de Salud, previa consulta a la Comisión, la celebración de acuerdos con los organismos y/o instituciones municipales, provinciales, nacionales, regionales o internacionales, ya sean éstas públicas o privadas, que consideren pertinentes.
Art. 5° - Las normas de Bioseguridad serán las que se encuentren en vigencia; las mismas deberán revisarse periódicamente por una comisión designada por el programa provincial de prevención y control de la infección por VIH y otros retrovirus.
La generación, manipulación transporte y tratamiento de los residuos patogénicos deberá realizarse según lo establecido en la ley provincial 11.347 y sus decretos reglamentarios o las normas que al momento de los hechos se hallaren vigentes.
El personal que realice estas tareas recibirá capacitación y actualización, mediante programas continuos y de cumplimiento obligatorio, acreditándose mediante constancia escrita la capacitación recibida. La Dirección Ejecutiva de cada establecimiento será responsable de implementar los programas de capacitación. Estos requisitos serán utilizados por fiscalización sanitaria para la habilitación y el control de calidad de los establecimientos de salud.
Art. 6° - Los organismos públicos o entidades privadas, que ejerzan la custodia de personas en contextos de encierro, incorporarán en la formación de su personal, contenidos sobre la atención, prevención y tratamiento del VIH/SIDA, y de las consecuencias sociales y sanitarias derivadas de la pandemia. Promoverán, en coordinación con la Comisión Provincial de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH/SIDA, acciones de prevención, control y asistencia de las personas bajo su custodia.
Art. 7° - Incorporar al diseño curricular en todos los niveles y modalidades de la enseñanza, contenidos sobre:
a) La atención, prevención y tratamiento del VIH/SIDA.
b) Las consecuencias sociales y sanitarias derivadas de la pandemia.
c) Las perjudiciales secuelas de la discriminación y las consecuencias sancionatorias que al respecto establece la normativa vigente en la materia
La Comisión Provincial de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH/SIDA, participará del diseño e implementación de los contenidos antes mencionados en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.
Art. 8° - Los métodos a utilizar para la detección de la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana y eventualmente, otros retrovirus humanos, serán los determinados por las normas técnicas y administrativas para los servicios de hemoterapia y bancos de sangre y para los laboratorios de inmunoserología de la Provincia.
Los donantes de sangre, tejidos, órganos, semen, leche materna u otros materiales biológicos serán controlados por los métodos de detección de VIH, además de la valoración previa de comportamientos que pudieran significar riesgo de exposición al VIH.
Se promoverá el seguimiento serológico rutinario de los receptores de órganos, tejidos, semen, leche materna y otros materiales biológicos a los 3, 6, 12, 18 y 24 meses después de la recepción.
Los materiales biológicos provenientes de personas reactivas para VIH, serán descartados según lo establecido por la Ley 11.347 y sus decretos reglamentarios o los que eventualmente se hallaran vigentes al momento de los hechos.
Art. 9° - El profesional médico tratante determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento de éste. Le asegurará la confidencialidad y, previa confirmación de los resultados, lo asesorará debidamente, proponiendo su tratamiento a través de un equipo multidisciplinario de salud. De todo ello se dejara constancia en formularios que al efecto establezca el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, respetando las especificaciones establecidas en el artículo 2° de la Ley Nacional 23.798 y los artículos 2° y 6° de su decreto reglamentario o las normas que se hallaren vigentes al momento de los hechos.
Art. 10. - Se entenderá como persona afectada por el síndrome a toda aquélla que satisfaga los criterios para "Definición de caso de SIDA" dada por la Organización Mundial de la Salud en el año 1987, en vigencia en nuestro país o la que en el futuro la reemplace. La notificación de casos de SIDA, de infección (que se notifica a partir del año 2000), nuevo evento definitorio, estadio clínico (A, B, C) e inmunológico (1, 2, 3), fallecimiento, así como la fecha del diagnóstico de VIH se deberá realizar solo a través de los profesionales mencionados en la ley 15.465 y observándose lo prescripto en el Art. 9° del presente decreto.
Todas las comunicaciones serán dirigidas a la autoridad sanitaria del lugar de ocurrencia y por esta al Ministerio de Salud y tendrán carácter reservado.
Art. 11. - En todos los casos en que el organismo de Fiscalización Sanitaria o cualquiera de los miembros de la Comisión Provincial de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH/SIDA tome conocimiento de acciones u omisiones que hagan procedente la aplicación de la sanciones impuestas por la ley 23.798, deberán comunicarlo al área pertinente del Ministerio de Salud.
Art. 12. - En función de los fundamentos de la Ley Provincial 11.149, el responsable del programa provincial de prevención y control de la infección por VIH y SIDA tendrá asignadas idénticas atribuciones que el nivel jerárquico de director para todos los efectos emergentes de la Ley.
Art. 13. - Sin reglamentar
Art. 14. - Sin reglamentar.
Art. 15. - Los municipios podrán ser convocados por la Comisión Provincial de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH/SIDA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 2887/05.
Art. 16. - Sin reglamentar.
Art. 17. -Sin reglamentar.

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