DECRETO 905/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia y el Ministerio de Salud de la Nación para la ejecución de recursos con destino al Programa Cólera -- Aprobación.
del: 30/05/2005; Boletín Oficial 08/07/2005.

Visto:
El Expediente D-8690-2005, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Salud de la Nación, y
Considerando:
Que el citado Convenio tiene por objeto la ejecución por parte de la Provincia de los recursos que le asigne el Ministerio de Salud de la Nación, con destino al Programa Cólera.
Que las partes acuerdan el desarrollo y fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud a través de programas de actividades que tendrán como objetivo general la prevención y promoción de la salud, sin perjuicio de los objetivos específicos detallados en el Anexo que integra el citado Convenio.
Que el Ministerio de Salud de la Nación asignará la suma de pesos doscientos veintitrés mil doscientos ($ 223.200,00) con destino específico y dentro de su disponibilidad de fondos en el corriente ejercicio presupuestario a través de la modalidad de transferencia para la contratación de Agentes Sanitarios.
Que conforme al Artículo 3° punto g) del Convenio de referencia, el Ministerio de Salud de la Provincia deberá prorrogar hasta el 31 dic. 2005, la contratación de los sesenta y dos (62) agentes sanitarios del Programa Cólera según lo pactado en el Convenio firmado en Mayo de 2002.
Que del presente trámite han tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Salud (fs. 14) y Asesoría General de Gobierno (fs. 17/18).
Que teniendo en cuenta la importancia que reviste el mismo para la Provincia, se hace necesario el dictado del acto administrativo pertinente aprobando el Convenio mencionado.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Catamarca decreta:

Artículo 1° - Apruébese en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Salud de la Nación, para la ejecución por parte de la Provincia de los recursos que le asigne el Ministerio de Salud de la Nación, con destino al Programa Cólera, que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.
Art. 2° - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Brizuela Del Moral; Aguirre.

CONVENIO
Entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en adelante el Ministerio, representado por el Señor Ministro de Salud Doctor Ginés Mario González García con domicilio en Avda. 9 de Julio 1925, Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, en adelante la Provincia, representado por el Señor Ministro de Salud, Doctor Ramón Arturo Aguirre, con domicilio en Chacabuco Nro. 169, Catamarca, convienen en celebrar el presente Convenio para la ejecución por parte de la Provincia de los recursos que le asigne el Ministerio, con destino al Programa que se detalla en el anexo I, sujeto a las cláusulas comunes y especiales que se establecen a continuación:
Artículo 1° - Las partes acuerdan el Desarrollo y Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud a través de programas de actividades que tendrán como objetivo general la prevención y promoción de la salud, sin perjuicio de los objetivos específicos detallados en el anexo I.
Art. 2° - El Ministerio asignará la suma total de pesos doscientos veintitrés mil doscientos ($ 223.200,00) con destino específico y dentro de su disponibilidad de fondos en el corriente ejercicio presupuestario a través de la modalidad de transferencia para la contratación de Agentes Sanitarios, que se distribuirá según las cifras indicadas para el desarrollo del Programa detallado en el anexo I, y según se halla aprobado por el Ministerio en el Programa Operativo a que se hace referencia en la cláusula siguiente. En el anexo I, se describen las actividades y las asignaciones específicas.
Art. 3° - La Provincia se obliga a:
a) Elaborar anualmente un programa operativo, metas y acciones anuales de cumplimiento obligatorio aprobado por la autoridad provincial del área que deberá ser remitido al Ministerio para su evaluación y aprobación.
b) Abrir o indicar una cuenta única que deberá ser individualizada, y la cual será utilizada únicamente para las transferencias que realice este Ministerio y como consecuencia del presente Convenio.
c) Invertir en tiempo y forma los fondos, de acuerdo a lo que establece este Convenio, para el programa y lo que disponga el Ministerio o el Poder Ejecutivo de la Nación a tal efecto. La aplicación de los fondos transferidos deberá efectivizarse en un plan no mayor de 90 días desde la fecha de acreditación en la cuenta indicada en b).
d) Designar un responsable de la administración de los recursos y su ejecución en el tiempo y forma convenidos, así como la rendición de cuentas que deberá presentarse ante el Ministerio para su aprobación. La designación deberá Comunicarse al Ministerio.e) Dar intervención a los organismos de control nacionales y provinciales.
f) Poner a disposición del Ministerio y de la autoridad de control y auditoría de la Nación, todos los elementos de juicio y documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos y elementos de transporte y demás instrumentos que resulten necesarios para la verificación in situ, cuando el Ministerio considere conveniente, durante la ejecución del convenio
g) La Provincia prorrogará la contratación de los 62 agentes sanitarios del Programa Cólera, a pesos trescientos ($ 300.-) cada uno, por un monto mensual de pesos dieciocho mil seiscientos ($ 18.600.-), por un período de un año, desde el 1° de enero, hasta el 31 de diciembre del 2005. Los fondos a transferir serán depositados a la Cuenta N° 46600033/36, Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, Banco de la Nación Argentina, a los fines de la recepción y ejecución de dichos fondos.
Art. 4° - La falta de cumplimiento por parte de la Provincia, de las obligaciones convenidas en este Acuerdo, así como la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma o la no aprobación de las mismas por parte del Ministerio provocará de pleno derecho la caducidad de las sumas entregadas, previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario para su cumplimiento, pudiendo el Ministerio exigir su restitución, sin perjuicio de suspender las transferencias subsiguientes.
Asimismo, el Ministerio se reserva el derecho de condicionar el giro de los fondos al cumplimiento de otros convenios u obligaciones pendientes de cumplimiento con este Ministerio.
Art. 5° - El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su celebración, la misma con renovación automática por períodos anuales, pudiendo las partes rescindirlo en cualquier momento previa comunicación fehaciente, con noventa días (90) de anticipación.
Art. 6° - El presente Convenio queda sujeto a las modificaciones que el Poder Ejecutivo de la Nación disponga en el futuro con relación a la ejecución y control del programa.
Art. 7° - La rescisión del Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5° unilateralmente por parte del Estado Nacional, no genera derecho alguno a la Provincia asistida.
Art. 8° - Las partes, de común acuerdo, se someten a todos los efectos legales emergentes del presente Convenio a los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle constituyendo domicilios legales en los anteriormente mencionados. Las partes intervinientes, declaran su conformidad con lo precedentemente pactado obligándose a su estricto cumplimiento firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 07 días del mes de abril del año 2005. - González García. - Aguirre. -
ANEXO I
PROGRAMA COLERA
Artículo primero:
La Provincia deberá elaborar un programa operativo de actividades que tenga por Objetivo general mejorar las condiciones de salud de la población bajo cobertura de su jurisdicción, mediante el fortalecimiento de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud y el desarrollo de actividades que aseguren la accesibilidad universal a las prestaciones básicas de salud.
El programa deberá observar un mínimo de los siguientes Objetivos Específicos:
- Ampliación de la cobertura de la Atención Primaria de la Salud.
- Facilitar la accesibilidad a la totalidad de las prestaciones básicas del Sistema de Salud a la población bajo cobertura, minimizando los obstáculos derivados por la presencia de accidentes geográficos, la carencia de caminos transitables y las barreras culturales.
- Promover una actitud comprometida y responsable hacia el autocuidado de la salud, estimulando la participación comunitaria, integrando a todos los recursos de la comunidad y respetando las pautas culturales propias de cada lugar.
- Intensificar el control y la vigilancia de las enfermedades endémicas.
- Intensificar las actividades de control antivectorial.
- Mejorar las condiciones de saneamiento básicos y de la vivienda.
- Promover y participar en la elaboración, la implementación y la evaluación de programas intersectoriales de desarrollo comunitario.
- Capacitación adecuada con actualización continua de todos los recursos humanos del sector afectados al programa.
El mínimo de las actividades a desarrollar se describen a continuación:
1. Censo de población y vivienda: Relevamiento sanitario actualizado de la población, las viviendas y el peri-domicilio del sector asignado.
2. Control de crecimiento y desarrollo de menores de cinco (5) años: Controles antropométricos. Detección, tratamiento y seguimiento del desnutrido. Promoción de la lactancia materna.
3. Capacitación y control de la embarazada: Control periódico de la embarazada. Control de la cobertura de inmunizaciones de la embarazada. Promoción del parto institucional. Promoción de la lactancia materna.
4. Control de la cobertura de inmunizaciones: Cumplimiento del Programa Nacional.
5. Detección y derivación de diarreas: Promoción de hábitos higiénicos para la prevención de las diarreas. Reconocimiento sintomático de la gravedad, tratamiento y criterios de derivación. Desinfección final del agua de consumo.
6. Educación para la Salud: Capacitación de líderes comunitarios en Salud reproductiva, alimentación saludable, cuidados del niño, la embarazada y el anciano, saneamiento básico y detección de patologías endémicas. Realización de talleres y otros eventos comunitarios para la promoción del autocuidado de la salud.
7. Saneamiento básico: Potabilización del agua. Deposición de excretas. Tratamiento de la basura. Control de roedores e insectos.
8. Control de Aedes Aegypti: Vigilancia entomológica. Eliminación de los criaderos de larvas. Motivación de la comunidad.
9. Control de la Enfermedad del Chagas: Vigilancia entomológica del domicilio y peri-domicilio. Tratamiento de las viviendas infectadas. Detección de la embarazada chagásica. Detección del niño infectado de 0 a 14 años que habita en viviendas bajo vigilancia entomológica.
10. Capacitación de los recursos humanos de salud: Capacitación interdisciplinaria de la totalidad de los recursos con un enfoque social e intercultural en el marco de una educación continua. Realización de talleres de evaluación para el ajuste de los subprogramas de capacitación.
Artículo segundo:
La provincia deberá presentar Cronograma de Actividades especificando las metas esperadas, en términos cuantitativos, para cada una de las actividades enunciadas en el programa.
Artículo tercero:
El responsable del programa designado por la provincia deberá elevar al Ministerio, con una frecuencia mensual, el informe de las actividades desarrolladas en cada uno de los subprogramas y toda otra información que le sea solicitada por ese nivel. Los protocolos para los registros serán oportunamente acordados entre los responsables provinciales y el Ministerio.

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