LEY 5396
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Régimen de Asistencia para personas mayores de 60 años que se encuentren en estado de emergencia habitacional o alimentaria.
Sanción: 02/06/2004; Promulgación: 23/06/2004; Boletín Oficial 25/06/2004


Artículo 1º - Créase un Régimen de Asistencia para personas mayores de 60 años, que por distintas circunstancias entren en emergencia habitacional o alimentaria.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Social, asegurará la correcta contención y asistencia médico-social de los adultos mayores en emergencia.
Art. 3º - Los efectores de Salud Pública o privada, municipios, policía comunitaria, Poder Judicial o vecinos, podrán requerir la inmediata intervención de la Secretaría de Desarrollo Social o Dirección de Ancianidad, y esta última, en forma inmediata, deberá arbitrar los medios para asegurar el ingreso de los ancianos a un establecimiento debidamente habilitado o brindarle la asistencia alimentaria adecuada a su necesidad, según corresponda.
Art. 4º - Cuando se tratare de personas afiliadas a obras sociales, mutuales, prepagas u otras entidades con cobertura social, la Dirección de Ancianidad podrá requerir a éstas su intervención, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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