DECRETO 1449/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Expresión del nombre genérico del medicamento o denominación común internacional en toda receta y/o prescripción médica u odontológica. Adhesión de la Provincia a la res. nacional 326/2002 (M.S.), a los arts. 1° y 3° de la res. nacional 163/2002 (S.S.Sal.) y al art. 1° del dec. nacional 341/92.
del 23/07/2002; Boletín Oficial 31/07/2002.


Artículo 1° - Adhiérese a lo establecido en todo su articulado en la Resolución N° 326/02 del Ministerio de Salud de la Nación y a lo establecido en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 163/02 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 2° - Adhiérese a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 341/92 del Poder Ejecutivo Nacional, en el cual se establece las sanciones pecuniarias a aplicar a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias, entre las que se incluirá el presente Decreto, y que las mismas serán aplicables a los establecimientos y profesionales farmacéuticos que se desempeñen en el territorio provincial en caso de incumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
Art. 3° - Establécese que para la aplicación de lo preceptuado en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 326/02 se deberán cumplir los siguientes requisitos por parte de los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en el territorio provincial:
a) Para acreditar la conformidad del adquirente respecto del reemplazo de un medicamento y de la conformidad recibida respecto de dicho reemplazo y del medicamento genérico equivalente, la receta deberá contener la leyenda impresa o manuscrita que diga: "He comprendido la información recibida y consiento al reemplazo del medicamento prescripto", seguida de la firma, aclaración, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio del adquirente.
b) A continuación de lo establecido en el inciso precedente, deberá figurar en la receta la fecha, firma, aclaración y número de matrícula del profesional farmacéutico en el cual se llevó a cabo la dispensación.
(*) Art. 5° - Establécese que los beneficiarios del Instituto de Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR.), que presenten recetas de dicha obra social en cualquier modalidad y en las que no conste el nombre genérico de los medicamentos prescriptos y/o que no cumplan con los requisitos de prescripción establecidos en la Resolución N° 326/02 del Ministerio de Salud de la Nación, los mismos no podrán acceder a los descuentos y/o reintegros que pudieren corresponder por parte de los establecimientos farmacéuticos y el I.O.S.COR.
(*) Numeración conforme Boletín Oficial.
Art. 6° - Dispónese que a las farmacias que dispensen medicamentos a los beneficiarios del Instituto de Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR.) y que acepten recetas de cualquier modalidad de dicha obra social, en las que no conste el nombre genérico de los medicamentos prescriptos y/o que no cumplan con los requisitos de prescripción establecidos en la Resolución N° 326/02 del Ministerio de Salud de la Nación, no se les reconocerá el pago que pudiera corresponder por dicha dispensación por parte del I.O.S.COR.
Art. 7° - Facúltase al Ministerio de Salud Pública y al Titular del Instituto de Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR.), para dictar las normas aclaratorias y complementarias que consideren necesarias para la efectiva aplicación del articulado del presente Decreto, así como para fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el mismo, sin perjuicio del control de la aplicación y cumplimiento de la restante normativa sanitaria vigente.
Art. 8° - Facúltase al Ministerio de la Producción para que a través de la Dirección de Industria y Comercio proceda a verificar y hacer cumplir lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 326/02 del Ministerio de Salud de la Nación en lo referente a la exhibición, en lugar visible de los establecimientos farmacéuticos, de los listados de medicamentos genéricos disponible y sus respectivos precios, pudiendo aplicar las multas y sanciones que determine la normativa vigente en caso de incumplimiento.
Art. 9° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y de Producción, Trabajo y Turismo.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Colombi. - Santos. - De Domínguez.


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