DECRETO 2235/1992
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Comisión Ejecutiva. Interministerial para la Prevención y Control de la Infección por H.I.V.
Modificación del dec. 1902/90.
Del 06/08/1992; Boletín Oficial 31/08/1992.

Visto, la necesidad de reformular el Decreto 1902/90 que crea la “Comisión Ejecutiva Interministerial de Prevención y Control de la Infección por H.I.V.”, en función de las modificaciones introducidas en el organigrama de los Ministerios, y
Considerando:
Que es de interés de este Gobierno Provincial contar con un mecanismo que más allá de cumplir con las pautas que marca la Ley Provincial 10.636 en la materia, se constituya en un foro de concertación donde puedan participar todos aquellos que hasta el presente han desarrollado tareas dirigidas a paliar el impacto de esta epidemia en la sociedad bonaerense;
Que las evidencias, tanto locales como internacionales, muestran una clara tendencia a la integración de todos los actores sociales para optimizar el uso de los recursos disponibles en todos los rubros atinentes a la contención de esta epidemia;
Que el impacto de la enfermedad, por su extensión a través de todos los estratos sociales, culturales, económicos, sin que ninguno de ellos se vea libre del riesgo de la misma imponen una respuesta acorde con la magnitud del problema planteado y sus perspectivas;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1º.- Sustitúyense los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º (inciso 11) y 8º del Decreto 1902/90, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Créase en Jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, la Comisión Intersectorial para la Prevención y Control de la Infección por H.I.V., en adelante denominada “La Comisión”, la que será presidida por el suscripto en carácter honorario, Delegado Ejecutivo el Señor Ministro de Salud y Acción Social y Secretario el Señor Subsecretario de Salud.
”Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por:
Un representante, relacionado con la problemática específica, por las siguientes jurisdicciones:
Gobernación: Secretaría de Seguridad.
Ministerio de Gobierno y Justicia: Subsecretaría de Justicia, Subsecretaría de Asuntos Municipales.
Dirección General de Escuelas y Cultura.
Consejo Provincial de la Mujer.
Subsecretaría de Salud: Direcciones Provinciales de:
Medicina Sanitaria, Hospitales, Atención Médica y Planificación para la Salud. Direcciones de: Salud Mental, Medicina Asistencial y Atención Primaria de la Salud. Jefatura del Programa Provincial de Prevención y Control de la Infección por H.I.V.
Subsecretaría de Organización Comunitaria.
Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente.
Otras Áreas dependientes del Poder Ejecutivo”.
”Artículo 3º.- Se invitará a participar de la Comisión a:
- Suprema Corte de Justicia: Un Magistrado.
- Honorable Cámara de Diputados:
Un Legislador (Comisión de Salud).
- Honorable Cámara de Senadores:
Un Legislador (Comisión de Salud).
- Juzgados de Menores: Un Magistrado.
- Fuerzas de Seguridad.
- Cultos Religiosos.
- Entidades Colegiadas relacionadas con el Área de Salud.
- Entidades Gremiales.
”Artículo 5º inciso 11). Elaborar sus bases de organización y funcionamiento dentro de los sesenta (60) días de promulgado el presente Decreto”.
”Artículo 8º.- La Comisión informará anualmente o cuando lo considere pertinente a las respectivas Jurisdicciones, lo actuado y la programación de actividades para el siguiente año”.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud y Acción Social ( Dirección de Servicios Técnicos Administrativos), a sus efectos.


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