LEY 5216
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Discapacitado. Turismo accesible para personas con movilidad y/o comunicación reducida. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.643.
Sanción: 21/05/2003; Promulgación: 02/06/2003; Boletín Oficial 06/06/2003


Artículo 1º - Adhiérese la Provincia del Chaco a ley nacional 25.643, que define al turismo accesible para las personas con movilidad y comunicación reducidas y dispone determinadas obligaciones para los operadores turísticos.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo deberá disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas que contribuyan al cumplimiento de la presente.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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