LEY 5098
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Discapacitados. Eximición del pago de impuestos provinciales a asociaciones de talleres protegidos que los ocupen. Requisitos para acceder al beneficio. Derogación de la ley 4046.
Sanción: 25/09/2002; Promulgación: 15/10/2002; Boletín Oficial 21/10/2002


Artículo 1° - Exímese a las Asociaciones de Talleres Protegidos y demás entidades sin fines de lucro que desarrollen actividades en la Provincia en las que se ocupen mayoritariamente a personas con discapacidad, de todo impuesto provincial creado o a crearse.
Art. 2° - Será requisito para acceder a los beneficios establecidos por la presente, estar inscripto en el registro creado por el artículo 11 de la ley 3208.
Art. 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo, y por su intermedio al organismo correspondiente, a fiscalizar la existencia de los requisitos necesarios para encuadrar a los beneficiarios en el artículo anterior y para otorgar el certificado de exención exigido para ejercer el derecho creado en esta ley.
Art. 4° - Los certificados de exención a que hace referencia el artículo anterior, serán inscriptos en el Registro creado por el artículo 11 de la ley 3208.
Art. 5° - Derógase la ley 4046.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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