LEY 4975
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Garantia a toda persona del acceso a la información vinculada a su salud individual.
Sanción: 14/11/2001; Promulgación: 30/11/2001; Boletín Oficial 05/12/2001


Artículo 1º - Garantízase el acceso de toda persona, por sí o a través de sus representantes legales, a la información vinculada a su salud individual, mediante la entrega completa y comprensible de una copia de su historia clínica, de determinados datos de ella o de estudios específicos.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo a través del área correspondiente, instrumentará progresivamente las medidas conducentes a la implementación en el ámbito provincial, tanto en el sector público como en el privado, de la historia clínica única para todos los efectores, desarrollará un sistema de información que permita un inmediato acceso a la misma, que garantice la confidencialidad de los datos y la no discriminación y promoverá las iniciativas legislativas que estime útiles al efecto.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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