DECRETO 1984/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. Transporte público. Sustitución del art. 1°, inc. 3 del dec. 2744/2004.
Del 10/08/2006; Boletín Oficial 22/08/2006.

Visto el expediente Nº 2417-10673 de 2004 Alcance Nº 1 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y lo dispuesto por la Ley Nº 10.592 que establece el régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas y sus Decretos Reglamentarios Nº 1149/90 y 2744/04; y
Considerando:
Que la citada Ley establece que las empresas de Auto transporte Público de Pasajeros que operen regularmente en territorio provincial deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita, continuando con los lineamientos establecidos en la Jurisdicción Nacional por la Ley Nº 22.431 y Decretos Reglamentarios;
Que mediante Decreto Nº 2.744/04 se establecieron los requisitos necesarios para acceder al beneficio de la gratuidad en el transporte público;
Que el Estado Nacional, en base a la practica recogida desde el dictado del Decreto Nº 38/04, ha merituado necesario disponer la reglamentación del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad a través del Decreto Nº 118/06, estableciendo las pautas que deberán ser consideradas al efecto;
Que el sistema público de transporte terrestre en la Provincia de Buenos Aires se encuentra particularmente relacionado con el sistema de transporte de Jurisdicción Nacional, ello en virtud de que gran parte de la actividad desarrollada por las operadoras del sector, como así también las trazas utilizadas, se llevan adelante dentro de un ámbito territorial común, por lo que deviene necesario armonizar el plexo normativo aplicable a la materia en cuestión;
Que en ese sentido, y sin alterar el principio que inspira el beneficio de la gratuidad del servicio, y resguardando el derecho reconocido, resulta oportuno adecuar la normativa Provincial a lo dispuesto por el Decreto 118/06 en su artículo 4° inciso b);
Que las medidas contenidas en el presente Decreto alcanzarán a los servicios de larga distancia estructurando un mecanismo de reservas y adquisición de pasajes;
Que a fs. 64 ha producido informe la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 63 y vta.) y las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede al dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1° - Modifícase, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician la gestión, el artículo 1° inciso 3° del Decreto Nº 2.744 de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"INCISO 3). Para la solicitud de un pasaje de larga distancia, el interesado o su representante legal, munido de la credencial referida en el inciso anterior y el documento que acredite su identidad, podrá concurrir a la ventanilla de las prestadoras para tales fines y solicitarlo.
Para cada servicio la obligación de transporte se limitará a una (1) plaza para discapacitado y una (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta cincuenta y cuatro (54) asientos y de dos (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
Producida la eventualidad de no poder acceder al requerimiento del día y/u horario solicitado por el portador de la credencial, la prestadora deberá informar a solicitud del usuario y/o de la Dirección Provincial del Transporte, el número de credencial y nombre de la persona que ocupa el servicio solicitado. Sin perjuicio de ello la prestadora deberá reservar al solicitante un pasaje en el primer servicio inmediato posterior respetándose los cupos arriba establecidos".
Art. 2° - Débase establecido que el texto del presente acto administrativo deberá ser incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), aprobado por Decreto Nº 2704/05.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Solá; Sicaro.


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