DECRETO 1902/1990
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Comisión Ejecutiva Interministerial para la Prevención y Control de la infección por H. I. V
Creación en jurisdicción del Ministerio de Salud. Integración. Funciones.
Del 29/05/1990; Boletín Oficial 05/06/1990.

Visto la necesidad de difundir y optimizar las tareas que se viene desarrollando como consecuencia de las atribuciones conferidas por la Ley 10636 al MINISTERIO DE SALUD y
Considerando:
Que dichas actividades necesariamente deben tener como marco referencial a la política sanitaria diseñada por el Gobierno Provincial, en concordancia con el resto de las actividades desarrolladas en otras áreas gubernamentales;
Que la finalidad de la Ley 10636 no se agota en la mera notificación obligatoria de los casos de SIDA por parte de los servicios de salud públicos o privados y los profesionales médicos para tener de esta forma un dato estadístico mas de los innumerables problemas que desde la órbita de la salud afectan a la comunidad;
Que en cumplimiento del mandato emergente de la citada disposición legal, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud viene desarrollando un “Programa de Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (HIV)” con el concurso de diversos organismos dependientes de la Administración General;
Que existen evidencias concretas de la magnitud y extensión geográfica de la epidemia producida por el H.I.V., sin precedentes en los servicios de salud, lo que impone urgencia en el accionar dirigido a organizar la lucha contra ella, desde todos los ámbitos de la comunidad;
Que esta pandemia, sin solución médica en el corto plazo, tiene ingestes costos sociales, culturales y económicos que hacen necesario convocar a todos los sectores del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires;
Que la precitada Ley 10636 en su artículo 3º taxativamente señala al Ministerio de Salud como organismo de aplicación de las actuaciones conducentes a lograr la implementación de todos los niveles de prevención para esta nueva enfermedad;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

Artículo 1º.- Créase en jurisdicción del Ministerio de Salud, la ”COMISION EJECUTIVA INTERMINISTERIAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR H.I.V.”.
Art. 2º.- La Comisión Ejecutiva Interministerial será presidida por el Subsecretario de Medicina Sanitaria y Social del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y estará integrada por dos representantes dependientes de dicha Subsecretaría, un representante de la Subsecretaría de Medicina Asistencial, otro de la Subsecretaría de Descentralización Regional, otro de la Subsecretaría de Contralor Sanitario y un representante de la Dirección Provincial de Medicina Sanitaria. Se invitará asimismo a los señores Ministros de las áreas de Educación, Acción Social y Gobierno a enviar representantes permanentes, con rango no inferior a Director, para incorporarse a la Comisión. Cada miembro titular deberá contar con un suplente.
Art. 3º.- Se invitará a enviar un representante, a otros Organismos de la Administración General de la Provincia, asimismo serán invitados a participar de la Comisión, a un representante del Poder Judicial, Legislativo (ambas Cámaras) y Cultos Religiosos. Cada miembro titular deberá contar con un suplente.
Art. 4º.- En representación de las Organizaciones No Gubernamentales, participarán todas las Entidades vinculadas de modo directo o indirecto con las fases de Planificación, Desarrollo o Ejecución de las actividades a implementarse. A los fines de su inclusión solicitarán su incorporación remitiendo sus antecedentes a la Comisión Ejecutiva Interministerial, que se expedirá sobre la procedencia o no de dicha petición. La incorporación podrá ser permanente o por períodos parciales renovables.
Art. 5º.- La Comisión Ejecutiva Interministerial tendrá como misión fundamental promover, apoyar y coordinar las acciones de los sectores público, social y privado, tendientes a prevenir, controlar y combatir la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Para la consecución de su misión tendrá las siguientes funciones:
1)- Asesorar a los señores Ministros de las áreas respectivas sobre las estrategias globales que elabore para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.
2)- Ser el medio para coordinar las acciones de los Organismos Gubernamentales ( O.G.) y Organizaciones No Gubernamentales ( O.N.G) en lo relativo a Programas de Investigación Prevención y Control.
3)- Proponer los mecanismos de coordinación entre las autoridades Municipales y Provinciales, Nacionales e Internacionales relacionadas con la prevención y control de esta epidemia.
4)- Promover y apoyar la realización de investigaciones en relación a la infección por H.I.V.
5)- Promover la capacitación de los recursos humanos mediante cursos de perfeccionamiento, becas, publicaciones y todo otro medio que tienda a elevar la calidad de las prestaciones a la comunidad.
6)- Apoyar y realizar la difusión de información sobre prevención primaria secundaria.
7)- Propiciar proyectos de creación y/o reformas de las normas jurídicas sobre el tema.
8)- Organizar anualmente un Encuentro Provincial a fin de lograr el mayor intercambio de experiencias entre los grupos de trabajo vinculados con la materia.
9)- Ejecutar las acciones emergentes de el o los programas elaborados por intermedio de las comisiones que se creen a tal fin.
10) A efectos del artículo anterior se crearán, inicialmente las siguientes subcomisiones:
1- Educación
2- Investigación y Comunicación Social
3- Asistencial
4- Vigilancia Epidemiológica
5- Desarrollo de legislación
Queda facultada la Comisión Ejecutiva Interministerial para incorporar, para estas subcomisiones técnicas, representantes que por su especialización fuera necesarios para alcanzar fines específicos. Estas incorporaciones serán por períodos parciales de seis meses, pudiendo los mismos ser renovados.
11) Elaborar sus bases de organización y funcionamiento.
12) Recabar de los Organismos Gubernamentales dependientes de la Administración General la ayuda que estime pertinente para lograr sus propósitos, debiendo los mismos prestar un apoyo íntegro.
Art. 6º.- Apruébase el “ PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INMUNODEFICENCIA HUMANA (H.I.V.)” elaborado por el Ministerio de Salud, sujeto a los ajustes necesarios por parte de la Comisión Ejecutiva Interministerial autorizándosela a esos efectos a realizar las adecuaciones que estime pertinente.
Art. 7º.- A los fines de su funcionamiento la Comisión Ejecutiva Interministerial dispondrá de un ámbito de trabajo común independiente físicamente de los Organismos Gubernamentales.
Art. 8º.- La Comisión Ejecutiva Interministerial informará semestralmente al señor Ministro sobre la marcha de su gestión.
Art. 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.


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