DECRETO 966/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares. Lineamientos y actividades del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. Enfermedad diabética y sus complicaciones. Se establece que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de su problemática. Reglamentación de los arts. 1° de las leyes 5384 y 5578.
del 20/05/2005; Boletín Oficial 27/05/2005.

Visto:
La Resolución N° 584/05 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, los artículos 1°, 3° y 4° de la ley nacional N° 25.501 a la cual se adhiriera la Provincia de Corrientes a través de la Ley N° 5578 promulgada por el Decreto N° 1656/04, el artículo 1° de la Ley nacional N° 23.753 y el artículo 1° de la Ley provincial N° 5384 promulgada por el Decreto N° 1588/99, el Decreto ley N° 25/00 de la Intervención Federal, la Ley provincial N° 5599, y
Considerando:
Que resulta necesaria la reglamentación de las Leyes N° 5578 y 5384 a los efectos de su mejor aplicación en el territorio provincial;
Que resulta conveniente la implementación, con carácter obligatorio en todos los establecimientos públicos de salud, de las medidas sanitarias que bajo la denominación de "Programa Provincial de Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial" (Pro.Diab.HA.) se crean y autorizan en la Resolución mencionada;
Que el artículo 6° del Decreto Ley N° 25/00 de la Intervención Federal obliga a las Jurisdicciones municipales receptoras de servicios de salud transferidos a cumplir con las obligaciones vigentes en materia sanitaria y de Atención Primaria;
Que la Ley N° 5599 en el inciso a) del artículo 10 y en el inciso f) del artículo 11 prevé la obligatoriedad de la aplicación de las normativas y programas sanitarios provinciales por parte de los establecimientos de salud en los cuales dicha norma legal sea de aplicación;
Que el proyecto presentado a consideración del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Salud Pública cumplimenta con los recaudos y consideraciones establecidos en el Plan Provincial de Salud;
Por ello y en ejercicio de sus facultades constitucionales, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Reglaméntanse los artículos 1° de la Ley N° 5578 y artículo 1° de la Ley N° 5384 acorde con lo establecido en las normativas determinadas en el Anexo A de la Resolución N° 584/05 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
Art. 2° - Homológase en todas sus partes la Resolución N° 584/05 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, la cual será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos públicos de salud.
Art. 3° - Constitúyese en el Ministerio de Salud Pública -Nivel Central- el Fondo Permanente del Programa Provincial de Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial por un monto de $ 150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) encuadrándose el mismo en el Decreto N° 3055/04, con todas las excepciones consignadas en el Anexo 1 en sus artículos 29 inc. b) puntos 1, 2 y 4, artículo 28 y artículo 22, tercer párrafo, del Decreto N° 3055/04, encuadrándose todas las contrataciones en las excepciones previstas en el Título VIII, art. 109 punto 3, inc. d) de la Ley de Administración Financiera N° 5571 y demás normativas concordantes y sus Decretos reglamentarios, debiendo el Servicio Administrativo del Ministerio de Salud Pública emitir los Comprobantes de Contabilidad del Fondo contra la Tesorería General de la Provincia por el monto asignado en el presente artículo. El presente Fondo Permanente se aplicará para todos los gastos operativos que demande la aplicación de todos los componentes del Programa que se establecen en el Anexo A de la Resolución N° 584/05 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
(*) Art. 7° - Facúltase al Sr. Ministro de Salud Pública a dictar las normas aclaratorias normas aclaratorias presente que considere necesarias para la aplicación y fiscalización de lo norma normado en el presente Decreto.
(*) Numeración conforme Boletín Oficial.
Art. 8° - Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 9° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud Pública.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Colombi.; Dos Santos.


Copyright © BIREME  Contáctenos