LEY 4835
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Salud pública. Prevención de adicciones y tratamiento de rehabilitación. Autorizaciones y contralor. Modificación de la ley 4687.
Sanción: 06/12/2000; Promulgación: 26/12/2000; Boletín Oficial 05/01/2001.


Artículo 1º - Modifícanse los artículos 13 y 14 de la ley 4687 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 13. - Cualquier iniciativa pública o privada sobre prevención de adicciones en el ámbito educativo deberá contar con la autorización previa del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE), el que informará periódicamente a la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, a los efectos del artículo 6º".
"Art. 14. - Cualquier iniciativa pública o privada sobre rehabilitación o reinserción del adicto deberá contar con la autorización previa de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y los estamentos del Ministerio de Salud Pública, especialmente del Centro de la Medida de Seguridad Curativa. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a las jornadas, congresos, debates y todo tipo de eventos que guarden relación con la temática, organizados por la Cámara de Diputados o solicitados por Organizaciones Nacionales Estatales".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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