Obligación de las obras sociales de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura de tratamientos de los retrovirus humanos, el SIDA y las enfermedades intercurrentes. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.455 y al decreto reglamentario 580/95.
Sanción: 04/10/2000; Promulgación: 20/10/2000; Boletín Oficial 27/10/2000
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