LEY 4793
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Obligación de las obras sociales de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura de tratamientos de los retrovirus humanos, el SIDA y las enfermedades intercurrentes. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.455 y al decreto reglamentario 580/95.
Sanción: 04/10/2000; Promulgación: 20/10/2000; Boletín Oficial 27/10/2000


Artículo 1º - - Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley 24.455 "Obligación de las Obras Sociales de Cubrir Gastos Relevantes por el SIDA", y a su Decreto Reglamentario Nº 580/95.
Art. 2º -Comuníquese, etc.


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