LEY 4704
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Divulgación de la enfermedad diabética y sus complicaciones. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 23.753.
Sanción: 15/03/2000; Promulgación: 30/03/2000; Boletín Oficial 05/04/2000.


Artículo 1º - Adhiérese la provincia del Chaco a la ley nacional 23.753, siendo autoridad de aplicación en el ámbito provincial, el Ministerio de Salud Pública.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la ley, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos