LEY 4687
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Salud pública. Prevención de adicciones y tratamientos de rehabilitación. Plan Educativo y de Comunicación Social para la Prevención de Adicciones. Creación. Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE). Ratificación de su creación. Modificación de la ley 4209 (Código de Faltas).
Sanción: 22/12/1999; Promulgación: 10/01/2000; Boletín Oficial 14/01/2000


Principio general
Artículo 1° - La Provincia promueve un sistema de salud que, atendiendo a la entidad total y plena del ser humano, garantice una adecuada prevención de adicciones y tratamientos de rehabilitación de personas de cualquier edad, que tienda a la recuperación de su identidad, dignidad y bienestar físico, emocional y espiritual y a una positiva reinserción comunitaria.
Equipos de prevención y terapéuticos
Art. 2° - Créase el "Plan Educativo y de Comunicación Social para la Prevención de Adicciones" (PECSPA), a cargo del equipo profesional técnico del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE).
Art. 3° - Ratifícase la creación del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien aplicará la medida prevista en el art. 21 de la ley nacional 23.737 -régimen penal de estupefacientes-, sustitutiva de la pena de prisión, destinada a la implementación de un programa educativo especializado para reformar, mediando orden judicial, al consumidor ocasional o experimentador de estupefacientes y a los menores de edad consumidores.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo fortalecerá e integrará el equipo profesional técnico, conforme con las exigencias, responsabilidades y funciones descriptas en el anexo I que forma parte de la presente ley, para lo cual afectará personal idóneo en el tema, con cargo de tiempo completo.
Art. 5° - Las medidas reglamentarias y modificatorias, el nombramiento de personal y cualquier acción tendiente a los fines de esta ley, deberán efectuarse previo dictamen de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas - Ley 3493.
Art. 6° - Estará a cargo del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE) la prevención primaria y secundaria de adicciones en la comunidad educativa y la adaptación y control de los contenidos curriculares en los diversos ciclos de enseñanza pública y privada.
La evaluación y validación de los mensajes y las actividades complementarias, estará a cargo de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
Secreto profesional
Art. 7° - En todos los casos se preservará el secreto profesional, que sólo será revelado a criterio del equipo profesional técnico del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE), cuando se detectaren, conductas punibles de adultos que importen situaciones de riesgo para la salud integral de los menores involucrados u otras situaciones que ese equipo estime de gravedad institucional o social.
Plan Educativo y de Comunicación Social para la Prevención de Adicciones
Art. 8° - La prevención de adicciones tendrá los siguientes niveles de acción:
a) Difusión: Deberá centrarse en despertar el interés social sobre las causas de las adicciones, para el adecuado conocimiento de los factores que inciden y contribuyen al nacimiento del fenómeno de las adicciones, a fin de que la misma comunidad instrumente los medios para evitarlos o mitigarlos.
b) Comunicación: Se confeccionarán planes y materiales informativos, dirigidos a grupos específicos. Para su elaboración se realizará un proceso de investigación y ensayo de materiales en el seno de estos grupos -sujetos como manera de garantizar que los mensajes se articulen con sus prácticas, necesidades, intereses y culturas-.
c) Educación: Se realizará a través de la técnica de talleres participativos a: Padres, agentes de salud, docentes, comunicadores sociales, operadores y líderes comunitarios, multiplicándose a partir de la acción de repicadores surgidos de la comunidad que encaren la tarea en sus propios grupos de pertenencia.
d) Redes: La estrategia se completará con la integración de una red de entidades públicas y privadas que en forma consciente y orientada tengan como objetivo fundamental la prevención inespecífica que tienda a promocionar los valores éticos y espirituales e incorporarlos a un proyecto de vida, fomentando el deporte, la preservación del patrimonio común natural y cultural, las artes y el acceso al área laboral.
Recursos económicos
Art. 9° - El fondo creado por el art. 10 de la ley 3493, será destinado primordialmente a atender las necesidades del Plan Educativo y de Comunicación Social para la Prevención de Adicciones (PECSPA) y el Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE).
Art. 10. - El Poder Ejecutivo garantizará la disponibilidad de recursos para la ejecución de proyectos que posibiliten concretar esas estrategias y se encargará de implementar una línea de financiación para otorgar becas y auspiciar microemprendimientos de carácter estable, destinado a la población en riesgo, detectada por los organismos de prevención y de terapia de adicciones que en esta ley se mencionan.
Art. 11. - Los aportes ordinarios y extraordinarios que prevea el Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y del Control del Tráfico Ilícito de Drogas y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de la presidencia de la Nación, integrarán el fondo mencionado en el art. 9° de la presente ley, como asimismo las ayudas o subsidios nacionales o internacionales vinculadas a la prevención de adicciones.
En tiempo oportuno, cada Ministerio o Secretaría con personal afectado a dichos organismos, deberán prever y asignar las partidas presupuestarias pertinentes para los gastos de atención que demande el cumplimiento del Plan Educativo y de Comunicación Social para la Prevención de Adicciones (PECSPA), para lo cual deberán tenerse en cuenta los requerimientos que efectúe el CEPMESE y la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
Art. 12. - La Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas deberá estudiar, dentro de un lapso y modo que determinará la reglamentación, un sistema de autogestión para el pago de los servicios que presten los centros de las medidas de seguridad.
A tal efecto todas las prestaciones de consulta y de terapia médica y farmacológica serán incluidas en el nomenclador provincial de prácticas médicas y en el farmacológico, debiendo las obras sociales incorporarlas a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Autorizaciones y contralor
Art. 13. - Cualquier iniciativa pública o privada sobre prevención de adicciones deberá contar con la autorización previa del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE), el que informará periódicamente a la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, a los efectos el art. 6°.
Art. 14. - Cualquier iniciativa pública o privada sobre rehabilitación o reinserción del adicto deberá contar con la autorización previa de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y los estamentos del Ministerio de Salud Pública, especialmente del Centro de la Medida de Seguridad Curativa.
Sanciones
Art. 15. - Incorpórase como art. 59 bis de la ley 4209 -Código de Faltas-, el siguiente texto:
Art. 59 bis. - Serán sancionados con las mismas penas del art. 59:
a) El que a través de medios escritos, orales o televisivos difunda a la población información sobre tipos de drogas, efectos de las mismas, usos o formas de su consumo.
b) El que realice cualquier tipo de acción dirigida al público, vinculada directa o indirectamente con la prevención, rehabilitación y/o reinserción por consumo de drogas sin contar con la expresa autorización escrita de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
c) El funcionario público que otorgue subsidios, autorizaciones o beneficios de cualquier tipo a los efectos definidos en los incs. a) y b) de este artículo, si no contare con el previo dictamen escrito de la citada Comisión Coordinadora.
d) Cuando los destinatarios fueren menores de dieciocho (18) años, la pena se duplicará.
Orden público y operatividad
Art. 16. - Las disposiciones de la presente ley tienen carácter operativo y son de orden público.
Disposiciones transitorias
Art. 17. - El Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE) tendrá su sede transitoriamente, en el Centro Cultural "Leopoldo Marechal" de la ciudad de Resistencia, para lo cual se dotará del equipamiento necesario para su funcionamiento.
Art. 18. - El Poder Ejecutivo preverá en el presupuesto del año 2001, la adquisición de un local adecuado, permanente y autónomo para la Comisión Coordinadora Multisectorial, donde efectuará sus reuniones y organizará sus archivos, y para el regular funcionamiento de las actividades previstas en esta ley para el Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa, debiendo preverse la habilitación gradual de subsedes del CEPMESE en los centros urbanos del interior de la Provincia, con dotación de personal capacitado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5° de la presente ley.
Art. 19. - Comuníquese, etc.
ANEXO I
A) Unidades responsables del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa (CEPMESE).
Equipo profesional técnico (tiempo completo)
- Coordinador general: Docente especializado. Nivel de director del escalafón general de la Administración pública provincial. Categoría 20 - a). Ser idóneo en la temática de las adicciones, poseer conocimiento o manejo de la legislación referida al tema y sobre violencia y abuso familiar. Tener experiencia concreta que avale su función.
- Secretaría administrativa: Nivel de jefe de departamento del escalafón general. Categoría 16 - a).
- Psicopedagogo/a o técnico/a docente.
- Docentes especializados en contenidos de las diferentes áreas.
- Asistente social.
- Psicólogo/a con especialización acreditada en la materia.
- Comunicador social.
- Sub-sedes: Tratará de mantenerse el mismo esquema del equipo profesional técnico, de acuerdo con los recursos y modalidades de la región o jurisdicción que abarque.
B) Funciones:
Coordinador general:
- Representar a las autoridades educativas y al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en lo relativo a la conducción del Programa Provincial de la Medida de Seguridad Educativa y el Plan Educativo y de Comunicación Social para la Prevención de Adicciones.
- Establecer y mantener el nexo entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, juzgado federal, Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, con la Comisión Provincial Permanente de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar -ley 4377-, con la Comisión Inter-Ministerial de Derechos Humanos y con organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema.
- Proponer al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología los nombramientos, afectaciones totales o parciales del personal docente y/o profesional que deba cumplir servicios en el Programa de la Medida de Seguridad Educativa.
- Actuar como responsable de los fondos asignados al plan o al programa y como coordinador ejecutivo en las distintas instancias intrainstitucionales.
- Proponer los programas de atención técnico docentes y técnico profesional del Centro.
- Supervisar los equipos docentes y técnicos profesionales y proponer los programas de capacitación profesional del personal.
- Proyectar acciones de prevención en el ámbito de la Provincia relacionados con los distintos sectores de la comunidad educativa. En caso de ser dirigidos a los menores de edad, se podrán aplicar los criterios de los arts. 32 y siguientes del estatuto jurídico del menor de edad y la familia -ley 4369-, respetando los "lineamientos para la prevención del uso indebido de drogas", aprobados por la Comisión Coordinadora de la ley 3493 el 21 de junio de 1990, por Acta 8.
- Recepcionar y organizar la atención personalizada de los procesados y condenados a los que hace referencia el art. 21 de la ley nacional 23.737, pudiendo incluir a personas que no hayan pasado por la instancia judicial, pero que técnicamente estén en situaciones similares, de lo que se dejará constancia por escrito.
- Evaluar la recepción y devolución de los expedientes de los procesados, como así también su seguimiento dentro del Programa de la Medida Educativa, organizando y planificando las normas de atención, registro, seguimiento y evaluación de las causas judiciales.
- Diseñar las acciones y políticas tendientes al cumplimiento del Plan de Prevención de Adicciones descripto en esta ley.
- Evacuar consultas del público en general, para lo que fijará un horario de atención.
- Tramitar los medios y recursos que permitan el perfeccionamiento de los miembros del Programa.
- Solicitar e informar sobre la colaboración de organismos extra-institucionales, así como profesionales cuya función se hiciera necesaria para el buen cumplimiento del Plan y del Programa.
- Organizar reuniones periódicas del equipo a fin de realizar un seguimiento continuo y permanente del desarrollo del Plan y del Programa.
Secretaría administrativa:
- Organizar y planificar las normas administrativas con las que se manejará el CEPMESE, tratando de informatizar el sistema en los rubros que el equipo técnico considere apropiado.
- Confeccionar y actualizar permanentemente la bibliografía, los archivos y el registro del personal y de los alumnos del Centro.
- Actuar como coordinador y administrador de todos los recursos materiales necesarios para la ejecución y puesta en marcha del Plan y del Programa.
- Tramitar las acciones interinstitucionales necesarias para satisfacer los requerimientos materiales del Centro y elevarlos al coordinador general para la aprobación y autorización de los mismos.
- Registrar en los legajos personales de los alumnos el seguimiento de las evaluaciones efectuadas por los docentes y profesionales del Centro.
- Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento del Plan de Prevención de Adicciones.
Equipo docente y técnico:
- Colaborar con el coordinador en la implementación del Plan Educativo y de Comunicación Social para la Prevención de Adicciones.
- Realizar la admisión y definir el carácter del Programa de la Medida de Seguridad Educativa que deberá brindarse, de acuerdo con las posibilidades y aptitudes del asistido.
- Evaluar el diagnóstico sobre el implicado, remitido por el juez en el expediente y determinar el encuadre de la medida de seguridad educativa en cuanto a sus aspectos técnicos-profesionales.
- Realizar los contactos necesarios con el Centro de la Medida de Seguridad Curativa y demás organismos de salud a efectos de derivar para su atención o tratamiento a los incorporados al Programa que así lo requieran.
- Elaborar los programas de estudio incluyendo metodologías de trabajo, contenido, forma y tipo de evaluación, pudiendo incluirse el funcionamiento de grupos abiertos o cerrados de ayuda mutua con la coordinación de los miembros del equipo.
- Relevar informes por medio de entrevistas periódicas con el asistido y sus familiares, para efectuar el seguimiento a fin de reunir la información necesaria para la evaluación final.
- Asistir e informar en caso de que presenten dificultades en la evaluación de los asistidos.
- Coordinar el trabajo operativo y el personalizado de los alumnos (entrevistas personales, familiares) y registrar la información para ser derivada de acuerdo con los requerimientos y necesidades del equipo.


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