LEY 4544
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. Autoridad de aplicación. Objetivos. Normas.
Sanción: 18/11/1998; Promulgación: 04/12/1998; Boletín Oficial 11/12/1998


Artículo 1° - Créase el Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y con sede en el Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN).
Art. 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) y los gastos que demande su cumplimiento se imputarán a su presupuesto y al del Ministerio de Salud Pública de acuerdo con la naturaleza de la erogación y las partidas que correspondan.
Art. 3° - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional elaborará una base de datos donde se asentará la ocurrencia de las enfermedades neoplásicas en la comunidad, incluyendo datos de filiación, género, demográficos y clínico-patológicos.
Art. 4° - Los objetivos del Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, son:
a) Conocer dónde, en qué personas y cuándo aparece la enfermedad neoplásica, así como el seguimiento de la misma;
b) Proveer información oportunamente para desarrollar programas de control y prevención;
c) Disminuir la morbilidad, la mortalidad y el sufrimiento a causa de enfermedades neoplásicas;
d) Evaluar y monitorear los servicios de atención médica, utilizando una enfermedad neoplásica como indicador de calidad de la atención.
Art. 5° - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, se ocupará de la recolección, del procesamiento y de la operatividad de la información asentada en su base de datos.
Art. 6° - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, deberá ajustarse a las normas de calidad establecidas por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (I.A.R.C.), dependiente de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
Art. 7° - Los diagnósticos clínicos y los anátomo-patológicos que se produzcan en el ámbito de la atención pública y privada, deberán ser informados al El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional por los diversos efectores: Consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios bioquímicos, anátomo-patológicos, hospitales, clínicas, sanatorios, obras sociales y administradoras de salud. Esta información gozará del secreto estadístico.
Art. 8° - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, articulará su base de datos con la Dirección de Estadística Sanitaria de la Provincia.
Art. 9° - La dotación de personal del Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, se conformará con la redistribución de los recursos humanos ya existentes.
Art. 10. - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, publicará anualmente un informe y en la fecha que fije la reglamentación, un boletín informativo de divulgación y uso público.
Art. 11. - El Poder Ejecutivo con la participación del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN), reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días a partir de su promulgación.
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Art. 12. - Comuníquese, etc.


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