DECRETO 456/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Registro de Tumores Malignos -- Casos comprendidos -- Obligaciones de los médicos -- Reglamentación de la ley 5102.
del: 04/04/2007; Boletín Oficial 22/05/2007.

Visto:
Expediente M-2531-2007, mediante el cual se gestiona la aprobación del Reglamento de la Ley N° 5102 "Creación del Registro de Tumores Malignos", y
Considerando:
Que por la Ley N° 5102 se crea el Registro de Tumores Malignos en el ámbito del Departamento Estadísticas del Ministerio de Salud y Acción Social, promulgada por Decreto N° 1121 de fecha 15OCT03.
Que en el citado Registro se consignaran datos de patologías oncológicas que se registren en todo el territorio provincial en formularios confeccionados, según los parámetros establecidos por la O.M.S. -Organización Mundial de la Salud y podrán ser modificados conforme a los criterios mundiales en la materia.
Que los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que detecten patologías oncológicas, sea en consultorios públicos o privados, deberán informar el caso, las características y su evolución. Los facultativos y el equipo interdisciplinario interviniente velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes a su cargo.
Que el Artículo 6° de la Ley de referencia estipula que el Ministerio de Salud determinará, por vía reglamentaria, la forma y plazo para remitir la información al Registro de Datos de los tumores malignos delatados.
Que han tomado intervención, Asesoría Legal del Ministerio de Salud, mediante Dictamen N° 041/07, y Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen AGG N° 138/07.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Catamarca decreta:

Artículo 1° - Apruébese el Reglamento de la Ley N° 5102 -Creación Registro de Tumores Malignos, el que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Brizuela del Moral; Aguirre.

Reglamento de la Ley N° 5102
Registro de Datos Oncológicos en el Ministerio de Salud
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Los profesionales médicos especialistas en Oncología, Anatomía Patología y Hepatología se encuentran obligados a notificar las patologías oncológicas detectadas al registro de Tumores Malignos. Se deberá registrar todos los casos nuevos (tumores primarios) diagnosticados en el ámbito de la Provincia, tanto del sector público como del privado sean tratados en esta provincia o derivados a otras de mayor complejidad.
Si hubiera pacientes que padezcan distintos tipos de tumores primarios, cada uno de ellos debe ser comunicado en fichas separadas.
Artículo 4°.- Las estadísticas deberán ser publicadas anualmente por el Boletín creado a tal fin, sin perjuicio que las mismas puedan ser requeridas por Instituciones Públicas o Privadas en cualquier momento.
Artículo 5°.- Los profesionales médicos velarán por el derecho de privacidad de los pacientes, conforme lo estipulado en la Ley N° 17.622.
Artículo 6°.- El formulario deberá remitirse al registro de tumores Malignos dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente, después de diagnosticada la patología al paciente. Se recepcionará, se registrará y codificará de acuerdo al código internacional - CIE 10- adaptándose a las modificaciones que hubiere a nivel nacional o internacional.
El formulario tendrá en el reverso las explicaciones para el correcto llenado, con el objeto de evitar enmiendas y/o correcciones.
Artículo 7°.- Sin reglamentar.
ANEXO I
Instructivo para el llenado de la ficha de Registro de Tumores Malignos
Departamento, Localidad y Provincia: deberá establecerse con claridad cada uno de los datos a los fines estadísticos.
Residencia Habitual: consignar barrio, localidad, departamento y provincia.
Lugar y Fecha de Nacimiento: consignar el día, mes y año en cifras arábigas.
En caso de no disponer de estos datos colocar la edad en el espacio al costado del campo fecha.
Colocar país de nacimiento, en caso de que haya nacido en la Argentina completar provincia.
Datos del Tumor:
Fecha de Diagnostico: primera fecha registrada en la Historia Clínica de sospecha o evidencia de la enfermedad (primera consulta, estudio clínico o de laboratorio, anatomía patológica, etc.).
Primarios Múltiples: se entiende por primarios múltiples los tumores de diferente localización que corresponden a enfermedades neoplásicas distintas, simultáneas o no.
No deben informarse como primarios múltiples los sitios metastáticos.
Diagnostico Histológico: debe ser volcado en forma completa ya que es fundamental para conocer el comportamiento y codificar el tumor adecuadamente.
Debe completarse la información de un solo tumor primario por ficha. Si el paciente presenta tumores primarios múltiples, la información de cada uno debe completarse en fichas separadas.

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