DECRETO 349/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Programa de protección al enfermo diabético -- Reglamentación de la ley 5075.
del: 14/03/2007; Boletín Oficial 01/05/2007.

Visto:
El Expediente M-22646-2006, mediante el cual el Ministerio de Salud gestiona la aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 5075 "Programa de Protección al Enfermo Diabético", y
Considerando:
Que dicha Ley fue promulgada en el año 2002 - Decreto N° 792 de fecha 18SET2002, a través de la cual se crea en la Provincia de Catamarca un Programa de atención al enfermo diabético, brindando beneficios a las personas que padezcan esta enfermedad y que no posea ninguna cobertura social.
Que el proyecto de Reglamentación elaborado por profesionales representantes de las distintas dependencias del Ministerio de Salud, cuenta con la opinión favorable de las entidades sin fines de lucro que trabajan con el objetivo de brindar ayuda al enfermo diabético.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Salud, se expide al respecto, mediante Dictamen N° 322/06, manifestando que no se observan impedimentos legales para la aprobación del mismo.
Que a fs. 24, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1184/06, no formula objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Catamarca decreta:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5075 - Programa de Protección al Enfermo Diabético, conforme a las normas establecidas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2° - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Dirección Provincial de Medicina Asistencial, Departamento Farmacia Central, Hospital Internacional San Juan Bautista, Hospital Internacional de Niños "Eva Perón" y Subsecretaría de Presupuesto.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Brizuela del Moral; Aguirre.

ANEXO I
Reglamentación de la Ley N° 5075
Artículo 1°.- Sin Reglamentar.
Artículo 2°.- Para ejecutar el Programa de Atención al Diabético, se integrará un Comité Interdisciplinario designado mediante Resolución Ministerial en la cual se determinaran las funciones, responsabilidades y competencias del mismo.
El Comité será responsable de planificar, coordinar, controlar el programa, actualizar el Formulario Terapéutico Provincial aprobado por Resolución SAS N° 844/02 en lo que comprende al Artículo IV (medicamentos de patologías exigidas por Ley-ítem 1.1 y 1.2).
a) La provisión a cada paciente incluirá: Diabéticos insulinodependientes- Tipo I o insulinas requirentes.
El 100% de Insulina NPH 100 UI humana y corriente de acuerdo a la dosis indicada y no más de tres (03) frascos/mes.
Material Descartable: mínimo treinta (30) jeringas por mes.
500 tiras reactivas por año para aplicación de la insulinoterapia.
60 tiras reactivas para cuerpos cetónicos por mes.
Se entregarán los aparatos para la determinación de glucosa a los pacientes insulinodependientes.
No insulinodependientes:
Glibenclamida: hasta 15mg/día.
Metformina 500 mg, y 850 mg.: hasta 2.600 mg./día.
Glimepirida 4 mg.: hasta 8 mg./día.
Glipizida: hasta 15 mg./día.
Glicazida 240 mg./día.
La provisión será mensual para los pacientes del Programa de Protección al Enfermo Diabético. En casos excepcionales para pacientes del interior (zonas inhóspitas) la provisión será de dos (2) meses.
Artículo 3°.- Requisitos
a)- Se acreditará mediante Constancia de Residencia expedida por la Policía Provincial o Información Sumaria.
b)- Se solicitará a través de la constancia emitida por ANSES, AFJP.
c)- La certificación socio-económica del posible beneficiario se determinará por medio de los servicios sociales de Area del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- La solicitud, documentación y formularios requeridos para iniciar el trámite de cobertura se realizará: en los Hospitales de las Localidades donde resida el paciente y se girarán al departamento Farmacia Central del Ministerio de Salud (Programa de Protección al Enfermo Diabético).
Todo cambio de medicación se hará en el formulario dispuesto y se presentará al mencionado Comité.
Se conformará una Red Provincial para la distribución de la medicación e insumos.
Artículo 5°.- Las encuestas se realizarán una vez al año para la permanencia como beneficiario del Programa y para actualizar el Padrón de Beneficiarios de la Provincia de Catamarca, a cargo del Comité (Art. 2°).
Artículo 6°.- Sin Reglamentar.
Artículo 7°.- Sin Reglamentar.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación de la Ley 5075 -Programa de Protección al Enfermo Diabético- será el Ministerio de Salud de la Provincia a través del Comité Interdisciplinario designado a tal fin el que tendrá a su cargo:
a) Sin Reglamentar
b) El otorgamiento de la credencial será la libreta y/o pen driver para el paciente diabético que se actualizará mediante el reempadronamiento establecido en el Artículo 5°.
c) El Departamento Farmacia Central del Ministerio de Salud y las cabeceras de Area, Programáticas deberán tener un stock de reserva para situaciones de emergencia.
d) Los beneficiarios deberán participar de por lo menos una actividad educacional y de actualización una vez por año.
Artículo 9°.- El Comité Interdisciplinario (Art. 2° Inc. a) realizará Convenios con las Municipalidades, Universidad Nacional de Catamarca, ONG, ADA, Secretaría de Deportes y Recreación. Colegios de Médicos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Kinesiólogos y Fisioterapeutas, Nutricionistas, Psicólogos, etc., para efectuar y formar un Equipo de Trabajo de las distintas disciplinas e implementar un Programa Integral para la salud física y psíquica del paciente diabético y su familia; conjuntamente con la capacitación de la población.
El Comité se encargará de la capacitación en la prevención y tratamiento de la enfermedad al recurso humano integrante del equipo de salud interviniente, el cual planificará y coordinará los cursos, jornadas etc., anualmente.
Artículo 10°.- El Programa de Protección al Enfermo Diabético contará con una unidad Presupuestaría para poder atender las necesidades de docencia, capacitación, insumos y personal que cumplirá funciones en el mencionado Programa.

Copyright © BIREME  Contáctenos