LEY 3499
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Salud pública. Donación de sangre y transplante de órganos. Se declara obligatoria la realización de determinadas pruebas.
Sanción: 25/10/1989; Promulgación: 10/07/1990; Boletín Oficial 20/07/1990.


Artículo 1º -- Declárase obligatorio en todo el ámbito provincial la prueba de Screening u otra prueba de determinación para toda donación de sangre que se efectúe en bancos de sangre oficiales o privados, planta de hemoderivados, dador vivo o cadavérico, en caso de transplante de órganos y en pacientes hemodializados, con una frecuencia no inferior a tres (3) determinaciones anuales para estos últimos.
Art. 2º -- Los establecimientos relacionados con la sangre humana, sus componentes y derivados, comprendidos en las disposiciones de la ley 22.990 que hayan detectado pacientes infectados con el virus Inmunodeficiencia Humana (H.I.V.) quedan sujetas a la notificación obligatoria ante la autoridad sanitaria de la Provincia.
Art. 3º -- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación, establecerá el plazo necesario para la adquisición de elementos y equipos necesarios y aplicará sanciones consistentes en multas de australes cien mil (A 100.000), actualizados con el índice de mayor costo de vida (M.C.V.) de Resistencia, con clausura de establecimiento hasta su acogimiento a la ley.
Art. 4º. -- Los fondos provenientes de las multas, ingresarán a una cuenta especial a crearse en el Ministerio de Salud Pública y Acción Social destinada a la investigación, prevención y tratamiento de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
Art. 5º. -- Comuníquese, etc.


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