DECRETO 574/1992
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Estado de emergencia sanitaria. Declaración en el ámbito de la provincia para la prevención y atención del cólera. Sustitución de los arts. 2º y 3º del dec. 538/92.
del 27/02/1992; Boletín Oficial 03/03/1992.


Artículo 1º -- Modifícanse los arts. 2º y 3º del dec. 538, de fecha 19/2/92, por el cual se declara el Estado de emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires a los efectos de disponer medidas para la prevención y atención del cólera los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 2º -- Toda acción u omisión que lleven a cabo las personas físicas o jurídicas que implique crear condiciones, agravar las existentes o propender a que las mismas generen de alguna forma factores de riesgo que permitan, favorezcan o predispongan la irrupción, diseminación o transmisión del germen productor del cólera, será sancionada por el Ministerio de Salud y Acción Social con las medidas previstas por el art. 40 de la ley 5116 y el art. 2º del dec.-ley 8841/77, a esos efectos y sin perjuicio de la aplicación de otras normas vigentes en la provincia de Buenos Aires, los funcionarios actuantes se hallan facultados para la adopción de todas las medidas de carácter preventivo aconsejables, para hacer cesar o aminorar los efectos de los actos u omisiones que lleven a cabo tales personas, requiriendo de ser necesario el auxilio de la fuerza pública e inclusive ejerciendo facultades que hubieren sido delegadas por normas provinciales en los municipios.
Art. 3º -- El Ministerio de Salud y Acción Social será el coordinador de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, instituciones, públicas o privadas, entidades intermedias y/o comunitarias, de carácter municipal, provincial, nacional o internacional.
Los ministros y titulares de organismos descentralizados podrán afectar personal de su jurisdicción, sin perjuicio de su situación de revista y régimen estatutario, con el fin de destinarlo a las necesidades operativas del programa de emergencia de lucha contra el cólera.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.
Duhalde; Dellepine; Pampero; Remes Lenicov; Quiñones; Brown.


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