DECRETO 462/1997
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable para la Provincia de Chaco. Norma complementaria de la ley 4276.
del 24/03/1997; Boletín Oficial 07/04/1997.

Visto:
El expte. N° 300050397-1011"E", a través del cual el Ministerio de Salud Pública propone reglamentar la Ley N° 4276, y
Considerando:
Que la citada Ley, promulgada por Decreto N° 1463/96, dispone la creación del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable para la Provincia del Chaco.
Que, considerando su texto explícito y amplio, y en opinión del Ministerio de Salud Pública, la reglamentación debe orientarse principalmente a articular de modo gradual la implementación de la ley, normatizando los aspectos técnicos, organizando su aplicación en las áreas sanitarias programáticas y supervisando los avances logrados en su ejecución.
Que el Art 12° de la Ley N° 4276 establece que el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá garantizar la calidad y continuidad del Programa, realizando para ello las evaluaciones necesarias.
Que a tal fin resulta menester conformar una Comisión de Implementación del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable y disponer todas las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus altos objetivos.
El Gobernador de la Provincia del Chaco decreta:

Artículo 1° - DISPONESE a partir de la fecha del presente Decreto, la inmediata implementación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable, creado por la Ley N° 4276.
Art. 2° - A los efectos del artículo anterior, créase una Comisión de Implementación del Programa, la que estará conformada de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, - Un representante del In.S.S.Se.P - Ocho (8) representantes del Ministerio de Salud Pública, por las siguientes áreas:
Dirección General de Zonas Sanitarias, Dirección de Maternidad e Infancia, Dirección de Educación para la Salud, Dirección de Epidemiología, Departamento de Salud Escolar, Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital "Dr. Julio C. Perrando", Programa de Enfermedades de Transmisión Sexual y S.I.D.A.
- Un (1) representante de la Sociedad Ginecológica y Obstetricia de la Provincia.
Art. 3° - La Comisión de Implementación del Programa, estará presidida por el Sr. Subsecretario de Salud Pública, y tendrá las siguientes funciones:
a) Proyectar y proponer, en un plazo no superior a sesenta (60) días, las normas técnicas necesarias para brindar a la población la educación, información, métodos y prestación de servicios que garanticen el derecho humano a decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual y procreación humana.
b) Evaluar el desarrollo del Programa. Las Direcciones de Zonas Sanitarias, a través de su Dirección General, serán los responsables de los aspectos operativos del mismo, velando por su ejecución en toda la red sanitaria provincial.
c) Coordinar acciones con diferentes organismos públicos y privados, que por su naturaleza puedan contribuir a la consecución de sus objetivos.
Art. 4° - EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, dictará, por Resolución Ministerial, las normas técnicas elaboradas por la Comisión creada por el artículo 2°, cumpliendo el plazo establecido en el Art. 3° inc. a) del presente Decreto.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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