RESOLUCION 758/2004
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Prestaciones básicas esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes del seguro de salud. Medicamentos con cobertura en situaciones particulares. Altas o bajas de principios activos. Modificación de las res. 201/2002 y 310/2004 (M.S.).
del 26/07/2004; Boletín Oficial 03/08/2004

Y VISTO la ley 25.673, los Decretos Nº 486/02, Nº 2724/02, Nº 987/03, Nº 1282/03, Nº 1210/03 y Nº 756/04 y las Resoluciones Nº 201/02 MS, 160/04 MS, 310/04 MS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 310/04 del Registro de este Ministerio de Salud se han dispuesto modificaciones al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (Resolución Nº 201/04-MS), esencialmente en lo que se refiere a la cobertura en medicamentos, para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la vigencia del Programa Médico Obligatorio de Emergencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del corriente año, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Decreto 756/04 del 17 de junio de 2004.
Que en el marco de las finalidades previstas para el dictado de la Resolución Nº 310/04-MS y teniendo en cuenta las necesidades de actualización técnico-científicas, el fortalecimiento de la calidad de los servicios sanitarios y el aseguramiento a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud de la cobertura de medicamentos, se hace necesario formular la presente modificación.
Que se hace necesario también excluir algunas presentaciones y/o productos no autorizados, que se detallan en el Anexo III de la presente.
Que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud deben contar con información actualizada permanentemente, motivo por el cual se propone facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a publicar las modificaciones que se produzcan, tanto altas o bajas de principios activos como de precios, quedando entendido que las que no reflejen cambios en el precio permanecerán al último valor publicado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo 18 del Decreto 486/02 y el artículo 8 del Anexo I del Decreto 987/03.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpórase, por el plazo de ciento ochenta (180) días, las presentaciones de menor tamaño de la totalidad de las presentaciones de principios activos incluidos en el denominado "Anexo IV. Medicamentos del Formulario Terapéutico. Precios de Referencia: Especialidades Medicinales agrupadas por forma farmacéutica, concentración y presentación. Precio sugerido al público con su precio de Referencia por Monto Fijo (cobertura a cargo del Agente del Seguro de Salud)" de la Resolución Nº 201/02-MS, modificada por la Resolución Nº 310/04-MS, cuya cobertura hubiera sido fijada al setenta por ciento (70%). Vencido dicho plazo, sólo permanecerán bajo esta cobertura los envases que garanticen tratamiento completo mensual. En el ANEXO I se detalla el principio activo, la presentación y el monto fijo a cubrir por el Agente del Seguro de Salud.
Art. 2º - El principio activo CLONAZEPAM 0.5 mg comprimidos y CLONAZEPAM gotas orales, ambos con cobertura al 70% (SETENTA POR CIENTO) pasan a formar parte del ANEXO V de la Resolución Nº 310/04-MS con indicación específica para los casos de epilepsia verificados por historia clínica y, en consecuencia, dejan de formar parte del Anexo IV de la resolución citada.
Art. 3º - El principio activo ATORVASTATIN, con cobertura al 70% (SETENTA POR CIENTO) pasa a formar parte del Anexo IV de la Resolución Nº 310/04-MS y, en consecuencia, deja de formar parte del Anexo V de la misma.
Art. 4º - El monto fijo se establecerá mensualmente conforme a los precios de venta al público del Manual Farmacéutico y/o Kairos. Facúltase a la Superintendencia de Servicios de Salud a publicar las modificaciones que se produzcan, tanto altas o bajas de principios activos como de precios, quedando entendido que las que no reflejen cambios en el precio permanecerán al último valor publicado.
Art. 5º - Incorpórase en el Anexo IV de la Resolución Nº 201/02-MS, modificada por la Resolución Nº 310/04-MS, en el inciso J01CR (combinaciones de penicilinas, incluyendo inhibidores de la betalactamasa) con cobertura al 40% (CUARENTA POR CIENTO), al principio activo Amoxicilina - Sulbactam, conforme a la modalidad establecida en el Anexo II de la presente.
Art. 6º - Incorpórase en el Anexo IV de la Resolución Nº 201/02-MS, modificada por la Resolución Nº 310/04-MS, en el inciso J01F, con cobertura al 40% (CUARENTA POR CIENTO), al principio activo Azitromicina, conforme a la modalidad establecida en el Anexo III de la presente.
Art. 7º - Exclúyase de los Anexos de la Resolución Nº 310/04-MS los Productos Medicinales, en todas sus presentaciones, que se detallan en el Anexo IV de la presente.
Art. 8º - En aquellos supuestos en que el Precio de Venta del Público sea inferior al del monto fijo a cubrir por el Agente del Seguro de Salud, el Beneficiario deberá abonar como pago mínimo el porcentaje a su cargo del Precio de Venta al Público del medicamento adquirido, conforme al detalle del Anexo V de la presente.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Ginés M. González García.

ANEXO I













ANEXO II


ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V


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