DECRETO 538/1992
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Estado de emergencia sanitaria. Declaración en el ámbito de la Provincia para la prevención y atención del cólera.
del 19/02/1992; Boletín Oficial 27/02/1992.


Artículo 1º -- Declárase el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia a efectos de disponer medidas para la prevención y atención del cólera, teniendo en cuenta para ello, lo establecido por el nomenclador de gastos por objeto de erogaciones del presupuesto general aprobado por ley 11.186 ejercicio 1991 prorrogado para el ejercicio 1992, lo que por su contenido es de aplicabilidad en esta circunstancia de excepcionalidad en la que se encuentra el territorio bonaerense y el conurbano en particular, ante la posibilidad de aparición de un brote de la mencionada enfermedad.
Art. 2º -- Toda acción u omisión que lleven a cabo las personas físicas o jurídicas y que impliquen crear condiciones, agravar las existentes o propender a que las mismas generen de alguna forma factores de riesgo que permitan, favorezcan o predispongan la irrupción, diseminación o transmisión del germen productor del cólera, será sancionada por el Ministerio de Salud y Acción Social con aplicación del art. 40 de la ley 5116. A esos efectos y sin perjuicio de la aplicación de otras normas vigentes en la provincia de Buenos Aires, los funcionarios actuantes se encuentran facultados para la adopción de todas las medidas de carácter preventivo aconsejables, para hacer cesar o aminorar los efectos de los actos u omisiones que lleven a cabo tales personas, requiriendo de ser necesario el auxilio de la fuerza pública e inclusive ejerciendo facultades que hubieren sido delegadas por normas provinciales en los municipios.
Art. 3º -- El Ministerio de Salud y Acción Social coordinará su accionar con las instituciones gubernamentales, entidades intermedias y la comunidad pudiendo los señores ministros y titulares de organismos descentralizados afectar personal de su jurisdicción, sin perjuicio de su situación de revista y régimen estatutario, con el fin de destinarlo a las necesidades de la ejecución del programa de emergencia que se elabore para la atención del cólera.
Art. 4º -- Las regiones sanitarias coordinarán las acciones preventivo-asistenciales que correspondan a su área geográfica, a desarrollar por parte de la estructura sanitaria de cada municipio.
Art. 5º -- Adecuase el presupuesto del Ministerio de Salud y Acción Social para garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas para la prevención y tratamiento del cólera.
Art. 6º -- Los organismos pertinentes arbitrarán las medidas tendientes a permitir las respectivas autorizaciones, con vistas a implementar el mecanismo de pago contra entrega para la adquisición de los insumos críticos destinados a la prevención y tratamiento del cólera, en el marco de las normas específicas que regulan tal procedimiento.
Art. 7º -- Los organismos correspondientes arbitrarán las medidas de excepcionalidad tendientes a adquirir en tiempo y forma todo insumo de producción nacional o procedencia extranjera que por falta de existencia o elevado costo no se obtuviere en el mercado interno.
Art. 8º -- Dejase establecido, que con respecto a las acciones que se deriven del presente decreto y que puedan implicar compromisos de créditos o fondos, deberá tomar intervención previamente la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 9º -- Infórmese a la Legislatura y a los organismos de la Constitución de la declaración dispuesta por el art. 1º del presente decreto.
Art. 10. -- Comuníquese, etc.
Duhalde; Dellepiane; Remes Lenicov; Brown; Quiñones; Pampuro.


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