DECRETO 357/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Departamento de Salud. Aprueba la reglamentación de la Ley 12347, la que creó en el ámbito del Ministerio de Salud la “Comisión Provincial de Cuidados Paliativos".
Del 6/3/2007; Boletín Oficial 9/8/2007.

Visto el expediente Nº 2900-39104/06 por el cual el Ministerio de Salud tramita la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 12347, y
Considerando:
Que por dicha Ley se creó en el ámbito del Ministerio de Salud la “Comisión Provincial de Cuidados Paliativos” con el objeto de analizar y proponer los lineamientos para el desarrollo de programas provinciales para el cuidado integral de pacientes hospitalizados y ambulatorios que no responden a los tratamientos curativos;
Que para su puesta en ejecución se propicia reglamentar los artículos 1°, 2° y 3° de la referida Ley, procediéndose a fijar su sede en el Ministerio de Salud, determinándose además cuestiones relativas a su funcionamiento, a las características que deben reunir sus integrantes y a las acciones a desarrollar en el marco de las atribuciones que se le otorgaran;
Que a fojas 7 se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

Artículo 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 12347, la que creó en el ámbito del Ministerio de Salud la “Comisión Provincial de Cuidados Paliativos”, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.
Art. 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Felipe Carlos Solá; Gobernador
Claudio Mate Rothgerber; Ministro de Salud

ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 12.347
Artículo l°. Esta comisión tendrá como sede al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes. En los períodos entre reuniones los miembros podrán mantener contacto y avanzar en el desarrollo de las reuniones mensuales.
Artículo 2°. Los integrantes de esta Comisión, tanto del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, como de las diferentes organizaciones, deberán ser profesionales con actividad demostrada en Cuidado Paliativo o en especialidades afines relacionadas con esta disciplina y con actividad profesional en Centros de Asistencia de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Cada una de las entidades integrantes de la Comisión tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente, para nombrar a sus representantes. En caso de vencido el plazo se podrá realizar la primera reunión con el 50% de sus integrantes como mínimo.
Artículo 3°. La Comisión podrá
1) Aconsejar sobre la posibilidad de celebrar convenios, conforme a las necesidades emergentes durante la actividad, con universidades públicas y privadas y otras asociaciones de prestigio nacional e internacional para diseñar las estrategias asistenciales y docentes de Cuidados Paliativos que utilizaran los profesionales que desarrollan esta disciplina.
2) Promover el desarrollo de cursos de capitación presenciales y a distancia para agentes de salud de los diferentes organismos oficiales descentralizados (por Regiones Sanitarias, por localidades, etc.). Estos cursos se ofrecerán a cada una de las profesiones que tendrán participación directa y activa en los Cuidados Paliativos.
3) Formular programas de capacitación a través de Pasantías o Residencias, en los hospitales cabeceras, y también desarrollará acuerdos con las Areas de Docencia del Ministerio de Salud para que los diferentes profesionales en formación tengan un período de trabajo en terreno en servicios reconocidos de Cuidados Paliativos.
4) Promover la implementación de una Red Provincial de Cuidados Paliativos (RPCP), que tendrá como objetivos generales:
a.- Implementar equipos de Cuidados Paliativos y coordinar sus actividades en los diferentes niveles asistenciales (domicilio y Hospitales Provinciales y Municipales de la Provincia de Buenos Aires) para asegurar continuidad de tratamiento cuando el paciente cambia de lugar de asistencia.
b.- Potenciar el rol de la atención primaria en la detección de casos y en la asistencia de situaciones simples.
c.- Mejorar la formación básica de los Cuidados Paliativos de los profesionales sanitarios del área.
Artículo 4°. Sin reglamentar
Artículo 5°. Sin reglamentar
Artículo 6°. Sin reglamentar
Artículo 7°. Sin reglamentar

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