RESOLUCION 364/2008
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Sistema Nacional de Sangre. Creación del Registro de Servicios de Hemoterapia.
del 29/04/2008; Boletín Oficial 06/05/2008

VISTO el Expediente Nº1-2002-2577/08-0 del registro de este Ministerio, la Ley Nº22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario Nº1338/04, las Resoluciones Nros. 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 865 de fecha 13 de junio de 2006 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la citada Ley en el Visto establece en sus principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptaran las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que en el artículo 21º establece que la Autoridad de Aplicación, a través del Ente Rector General fijara las Normas para el establecimiento y funcionamiento de un sistema de información, registro, catastro y estadística que comprenda a todos los niveles de dirección y ejecución del Sistema. Así mismo deberá reunir, ordenar y reservar la información ejecutiva, estadística y de catastro que les resulte necesaria a los fines de la dirección superior del Sistema, supervisar y evaluar los resultados del servicio y elevar a la Autoridad de Aplicación un informe anual.
Que en el artículo 78 se establece que la Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el territorio nacional, siendo responsable de su cumplimiento, supervisión y control la respectiva autoridad jurisdiccional y que la Autoridad de Aplicación será responsable de llevar la centralización superior de datos del sistema.
Que la reglamentación del artículo 80 establece que los integrantes del sistema nacional de sangre deberán documentar sus actividades a través de un sistema de registro único para todo el país, de acuerdo a lo que se establecerá en las normas administrativas y técnicas y deberán elevar la información de lo realizado a la Autoridad Jurisdiccional respectiva, quienes deberán remitir toda la información que requiera la Autoridad de Aplicación Nacional.
Que la reglamentación del artículo 19 establece que el Organismo Rector General cumplirá las funciones establecidas por el artículo 21 de la Ley Nº22.990, a través del Plan Nacional de Sangre.
Que, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº865/06 se establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia especificando que los integrantes del Sistema están obligados a documentar sus actividades.
Que los servicios tendrán un sistema de registro específico que permita trazar la unidad de sangre, componente o derivado sanguíneo desde su obtención hasta su destino y que deberán confeccionar y elevar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y Autoridad de Aplicación Nacional, una Memoria Anual cuantificando lo realizado.
Que, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº70/02, ha sido establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley Nº22.990.
Que el artículo 4º de la mencionada Resolución Ministerial ha aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE conjuntamente con sus fundamentos constitutivos y que desde su conformación se han ejecutado múltiples actividades en todas las jurisdicciones haciendo posible implementar un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el territorio nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º- Créase el Registro de Servicios de Hemoterapia integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.
Art. 2º - El Plan Nacional de Sangre establecerá la metodología y formato de la información requerida por el Organismo Rector General para registrar y otorgar una identificación única, a cada Servicio de Hemoterapia ingresado al Registro, así como la acreditación del envío de la Memoria Anual de actividades.
Art. 3º - El Plan Nacional de Sangre será responsable del correspondiente análisis de los datos ingresados y elevación de los informes a las Autoridades Nacionales y Jurisdiccionales.
Art. 4º - Los Programas Provinciales de Hemoterapia recibirán periódicamente la nómina de Servicios de Hemoterapia registrados así como los datos actualizados de la información remitida, con la finalidad de facilitarles el ejercicio de su responsabilidad de supervisión, control y fiscalización.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.
María G. Ocaña.


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