RESOLUCION 2441/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)


 
Prestadores médico-asistenciales públicos o privados y obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Plan especial de facilidades de pago en el marco de la ley 26.283. Período comprendido. Modificación de la res. general 2360/2007 (A.F.I.P.).
del 29/04/2008; Boletín Oficial 05/05/2008

CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas dispuesto por la Ley Nº26.283, para los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº486 del 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones, así como para los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica.
Que las cámaras sectoriales que agrupan a los beneficiarios han planteado diversas dudas e inquietudes acerca de los alcances del régimen.
Que como consecuencia de ello y hasta tanto se finalice con su evaluación, resulta procedente extender el plazo previsto para el acogimiento al mencionado régimen especial.
Que asimismo, procede enmendar sendos errores formales consignados en el texto publicado de la Resolución General Nº2360.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 32 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 10 de la Ley Nº26.283 y por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º- Modifícase la Resolución General Nº2360, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el Artículo 3º inciso a) la expresión "respetivas", por la expresión "respectivas".
b) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 6º, por el siguiente:
"a) El plazo para su adhesión finalizará el 31 de julio de 2008, inclusive."
c) Sustitúyese en el Artículo 23, último párrafo la expresión "pausado", por la expresión "causado".
d) Sustitúyese en el Artículo 26 la expresión "Artículos 9º y 24", por la expresión "Artículos 10 y 25".
Art. 2º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Horacio Castagnola.


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