RESOLUCION 202/1995
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (M.S. y A.S.)


 
Se aprueba el Estandar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 Ghz. Se incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
del 06/06/1995; Copia Oficial

VISTO el Decreto Nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de la SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA
Y CALIDAD.
Que en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales, al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanitario, la evaluación de calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.
Que el desarrollo de la tecnología del electromagnetismo con su variada aplicación de las radiofrecuencias y microondas abarca tanto el campo de los sistemas de comunicaciones y los usos industriales, como el ámbito de la medicina en permanente desarrollo diagnóstico y terapéutico.
Que los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas con frecuencias entre los 100 kHz y los 300 GHz han sido ampliamente estudiados y requieren el establecimiento de Estandartes Nacionales de Seguridad para la exposición a las mismas.
Que en nuestro país, la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, Subsecretaria de Atención Médica y Fiscalización Sanitaria, Dirección Nacional de Regulación y Control, Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios, Departamento Equipamiento Médico Sanitario (Radiofísica Sanitaria), conjuntamente con la Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología (Presidencia de la Nación)-CONICET, con el apoyo de otras instituciones científicas afines tras quince años de estudio e investigación realizados han elaborado las Publicaciones: "Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias y microondas comprendidas entre 100 Khz y 300 GHz" y "Radiación de Radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, Volúmenes I y II respectivamente, de Prospección de Radiación electromagnética ambiental no ionizante.
Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.
Que el grupo de funcionarios de la Dirección Nacional de Regulación y Control ha evaluado y compatibilizado el documento aportado por la SEC y T - CONICET y la Dirección Nacional de Regulación y Control, Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios, Departamento Equipamiento Médico Sanitario (Radiofísica Sanitaria).
Que el mismo ha sido analizado por el Consejo permanente constituído por Resolución Nº 149 del 1º de junio de 1993 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que el Coordinador General del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica en base a los informes producidos, aconseja la aprobación del citado cuerpo normativo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Estandar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 Ghz, conforme lo establecido en el "Manual de estandares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz y "Radiación de radiofrecuecias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición", Volumenes I y II respectivamente de Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante publicaciones encuadernadas por la Imprenta del Congreso de la Nación, que se hallan en poder de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social y no pueden adjuntarse como anexos de la presente debido a su voluminosidad. ARTICULO 2º.- Incorpórase el Estandar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz, al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
ARTICULO 3º. - Agradecer a las instituciones participantes:
- CECyT CONICET
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
- Dirección General de Defensa Nacional, Secretaría de Comunicaciones, del Ex-Ministerio de Obras y Servicios Públicos
- Comisiones de Ciencia y Tecnología de las Cámaras de Senadores del Congreso de la Nación
- Facultades de Ingeniería y Ciencias de la Universidad de Salta
- Estado Mayor General del Ejército Uruguayo, República Oriental del Uruguay y muchas otras instituciones científico-técnicas argentinas y extranjeras por la importante colaboración brindada a este MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
ARTICULO 4º. - Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Dr. ALBERTO J. MAZZA - Ministro de Salud y Acción Social.


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