TRATADO INTERNACIONAL S/N/2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (M.R.E.C.I. y C.)


 
Memorandum de Entendimiento entre la República Argentina y la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud para el Desarrollo de un Programa de Cooperación Triangular.
del 11/01/2008; Boletín Oficial 09/04/2008

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE
COOPERACION TRIANGULAR
La República Argentina, y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), en adelante "las Partes";
CONSIDERANDO
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) establece en su Misión, según declarara en su documento "Valores, Visión y Misión de la OPS/PMS" de julio de 2004, "liderar esfuerzos colaborativos estratégicos entre los Estados Miembros y otros aliados para promover la equidad en salud, combatir la enfermedad y mejorar la calidad y prolongar la duración de la vida de los pueblos en las Américas", de manera tal que la Cooperación Técnica entre Países es uno de los instrumentos primordiales para el cumplimiento de su misión.
Que es de la mayor importancia para la República Argentina establecer una base sólida y estable de cooperación técnica como instrumento de apoyo a los esfuerzos de los Gobiernos comprometidos con la inclusión social y económica en sus países.
Que el desarrollo e implementación de un Programa de Cooperación Triangular entre las Partes permitirá optimizar los recursos y proveer los mecanismos operativos adecuados para una acción común de cooperación a favor de terceros países en América Latina y el Caribe y en Africa facilitando la transferencia de conocimientos y la experiencia en materia de salud.
Que las Partes desean formalizar un marco de entendimiento a partir del cual, puedan, de manera conjunta, identificar e implementar acciones de cooperación en terceros países con el objeto de ampliar el espectro de actividades y obtener resultados más sustentables.
Que el Convenio Básico entre el Gobierno de la República Argentina y OPS/OMS sobre Relaciones Institucionales y Privilegios e Inmunidades suscrito el 16 de junio de 2005 constituye base legal suficiente para la celebración, ejecución e interpretación del presente Convenio y/o de los Convenios Específicos Tripartitos que se suscriban bajo su marco.
ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Artículo 1
Objeto
El presente Memorandum de Entendimiento, en lo sucesivo denominado "Memorandum", tiene por objeto establecer el marco jurídico de un Programa de Cooperación Triangular entre la República Argentina y la OPS/OMS, en adelante denominado el "Programa", con el propósito de brindar asistencia técnica conjunta a países de América Latina y el Caribe y a países de Africa y contribuir con el desarrollo económico y social por medio del uso eficaz de los recursos humanos, tecnológicos y financieros de las Partes. Asimismo, la OPS/OMS coordinará y/o facilitará la ejecución de iniciativas de cooperación técnica a países de Africa con las áreas pertinentes de la OMS y de su Oficina Regional para Africa (OMS/AFRO).
Artículo 2
Acciones a Desarrollar
Las Partes, utilizando la experiencia y el conocimiento en materia de salud, realizarán acciones conjuntas de cooperación en función de demandas, formuladas y/o propuestas por Terceros Países ante la Cancillería Argentina -Dirección General de Cooperación Internacional- en adelante "MRECIC-DGCIN", sobre la base de sus prioridades nacionales y en compatibilidad con las políticas de la República Argentina y con el Plan Estratégico vigente de la OPS/OMS. En la fase de ejecución de las actividades acordadas se tendrán en cuenta las experiencias de años anteriores de programas realizados conjuntamente por las Partes, en la República Argentina.
Las actividades de cooperación técnica hacia Terceros Países podrán comprender:
Ø Envío de expertos de las Partes para la elaboración de Acuerdos Técnicos y de Proyectos, y para la formación de profesionales locales con vistas a la replicabilidad y transmisión de conocimientos en su país;
Ø Seminarios de capacitación en fortalecimiento institucional;
Ø Provisión de materiales y equipamientos;
Ø Otras formas de cooperación decididas en forma conjunta por las Partes a requerimiento de los Terceros Países.
Artículo 3
Acuerdos Específicos Tripartitos
El presente Memorandum no implica que las Partes asuman obligaciones en materia de financiamiento. Todo compromiso de ese género se reflejará en Acuerdos Específicos Tripartitos que podrán celebrar las Partes con los Terceros Países en el marco del presente Memorandum, en la medida en que se identifiquen, de común acuerdo, necesidades y oportunidades específicas, respetando lo establecido por sus políticas, regulaciones y procedimientos internos.
Artículo 4
Comité de Gestión
La implementación del Programa estará bajo la dirección de un Comité de Gestión conformado por las Partes: (i) el Gobierno a través de la MRECIC-DGCIN y un representante designado por el Ministerio de Salud, y (ii) la OPS/OMS a través de su Oficina de Representación en la Argentina.
El Comité de Gestión, cumplirá las siguientes funciones:
Ø Redactar un Reglamento de Actuación, para la implementación del presente Programa;
Ø Elaborar un modelo de Acuerdo Técnico Tripartito, y un modelo de documento de Proyecto para las actividades de cooperación a desarrollarse;
Ø Llevar adelante modalidades de difusión del presente Memorandum;
Ø Seleccionar las acciones de cooperación triangular a desarrollarse en Terceros Países, conformes con las prioridades de estos últimos, con las políticas de la República Argentina y con el Plan Estratégico vigente de la OPS/OMS;
Ø Evaluar la competencia y aprobar el financiamiento de proyectos o demandas de cooperación técnica presentadas por Terceros Países;
Ø Elaborar el Acuerdo Específico Tripartito a ser suscripto por las Partes y el Tercer País beneficiario de la cooperación técnica;
Ø Velar por la correcta ejecución de los Acuerdos Específicos Tripartitos firmados, coordinando las actividades del proyecto y el correspondiente monitoreo y evaluación.
Artículo 5
Enmiendas
El presente Memorandum podrá ser modificado a través de un acuerdo por canje de notas.
Artículo 6
Solución de Controversias
Las controversias relativas a la interpretación y/o aplicación del presente Memorandum serán resueltas por negociaciones directas a través de los canales diplomáticos. Si no pudiere resolverse por esta vía, cualquiera de las Partes podrá someterla a un arbitraje. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro nombrado por el Gobierno, otro por OPS/OMS y un tercero por los dos anteriores, quien presidirá. Las normas y el procedimiento arbitral serán determinados por los árbitros, así como la ley aplicable. El fallo arbitral será final e inapelable.
Artículo 7
Duración
El presente Memorandum tendrá una duración de dos años renovables automáticamente por períodos de igual extensión, salvo que una Parte notificare por escrito a la otra su decisión de denunciarlo. En tal caso la denuncia surtirá efecto tres meses después de su notificación. En caso de denuncia del presente Memorandum sus cláusulas continuarán aplicándose a los proyectos que estuvieren ya comenzados, hasta su finalización, salvo que la Parte denunciante presente alternativas apropiadas para su terminación anticipada.
Artículo 8
Canal de comunicación y notificación
Para la coordinación de las actividades de cooperación previstas en el presente Memorandum las Partes designan:
- Por la República Argentina, la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Esmeralda 1212, Piso 12, Ciudad de Buenos Aires (Argentina). Teléfono 0054-11-4819-7268.
- Por la OPS/OMS, la Oficina de Representación en la Argentina, Marcelo T. de Alvear 684, Ciudad de Buenos Aires (Argentina). Teléfono 0054-11-4319-4214.
Cualquiera de las Partes del presente Memorandum, notificando al efecto a las demás Partes, podrá designar o sustituir los representantes correspondientes.
Artículo 9
Auditoría
Toda labor de auditoría sobre los fondos que pudiera llegar a administrar la OPS/OMS bajo el presente Memorandum o los Acuerdos Específicos Tripartitos que se suscriban en el marco del presente Memorandum se llevará a cabo por la persona o personas para ello seleccionadas por los Cuerpos Directivos de la OPS/OMS y de acuerdo con sus normas, reglamentos y políticas.
Artículo 10
Exención de Responsabilidad
El Gobierno asumirá la responsabilidad de tramitar cualquier reclamación que pudiera ser presentada por terceros contra la OPS/OMS, que resulte de actividades derivadas del presente Memorandum y que sean realizadas por cuenta del Gobierno o con su acuerdo, salvo cuando dicha responsabilidad se deba a culpa grave o dolo. El Gobierno comunicará a la OPS/OMS cualquier reclamación que reciba a este respecto. La OPS/OMS aportará al Gobierno todos los elementos que sean necesarios para afrontar cualquier reclamación que en los términos del presente artículo le comunique el Gobierno argentino. La OPS/OMS asumirá toda reclamación que en los términos del presente artículo le comunique el Gobierno argentino, cuando la misma provenga de la responsabilidad de la OPS/OMS derivada de la culpa grave o dolo en la conducta de los representantes, asesores, empleados o agentes de esa Organización.
Artículo 11
Fuerza mayor
Ninguna de las Partes del presente Memorandum será responsable si no pudiere cumplir con parte o la totalidad de sus obligaciones por motivos de fuerza mayor, como guerras, desastres naturales, disturbios civiles y cualquier otra causa que escape a su control.
Artículo 12
Privilegios e inmunidades
Nada de lo contenido en el presente Memorandum o relacionado con el mismo se considerará como renuncia expresa o tácita de los privilegios, inmunidades y exoneraciones de que goza la OPS/OMS en su calidad de Organismo Internacional.
Artículo 13
Entrada en Vigor
El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma por ambas Partes.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho, en dos originales en español igualmente auténticos.



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