LEY 25627
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Inclusión de todas las especialidades de uso y aplicación en medicina humana que contengan esteroides anabólicos entre los medicamentos de venta bajo receta archivada.
Sanción: 31/07/2002; Promulgación: 22/08/2002; Boletín Oficial 23/08/2002

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º - Inclúyese entre los medicamentos de venta bajo receta archivada, en los términos del artículo 9º inciso 2) de la Ley 17.565, a todas las especialidades de uso y aplicación en medicina humana que contengan esteroides anabólicos.
ARTICULOS 2º - Todas las especialidades medicinales incluidas en el artículo anterior deben consignar obligatoriamente en su envase y rotulado la leyenda: "Venta bajo receta archivada - En farmacias únicamente". La venta o dispensación de las mismas fuera de los establecimientos farmacéuticos configura ejercicio ilegal de la farmacia, en los términos del artículo 1º de la Ley 17.565.
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.627 -
EDUARDO O. CAMAÑO; JUAN C. MAQUEDA; Juan Estrada; Juan C. Oyarzún.

Decreto 1547/2002
Bs. As., 22/8/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.627 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Ginés M. González García.

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