VISTO el Expediente N° 1-2002-8941/04-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías, normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud y documentos vinculados a la calidad de los Servicios de Salud.
Que las citadas normativas y documentos se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que dentro de los procesos que se desarrollan en un servicio de salud existen procesos administrativos, económico - financieros, organizativos y asistenciales.
Que de todos ellos los procesos asistenciales son los que fundamentan por sí mismos la existencia de los Servicios de Salud.
Que en los últimos años el acceso mayor a la información científica, la necesidad de determinar adecuadamente la efectividad de los procesos asistenciales y su vinculación con los costos han determinado que los instrumentos vinculados a la calidad asistencial cobren una relevancia superlativa.
Que las denominadas guías de práctica clínica, protocolos, esquemas, criterios, recomendaciones, etc. son instrumentos de la calidad asistencial que son utilizados frecuentemente sin tener en claro sus diferencias.
Que existen abundantes antecedentes para poder precisar las diferencias entre cada uno de estos instrumentos y por lo tanto su implicancia, así como la forma de construirlos.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de construcción del documento de ESTANDARIZACION DE PROCESOS ASISTENCIALES.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan el documento y su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
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