DECRETO 200/1997
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Clonación - Experimentos relacionados con seres humanos - Prohibición.
del: 07/03/1997; Boletín Oficial 12/03/1997

Visto: El expediente Nº 2002-2657/97-1 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y
Considerando: Que es función indelegable del Estado la defensa de la dignidad de la persona humana, la preservación de su salud y la calidad de vida de los habitantes.
Que, asimismo, el Estado debe asegurar y garantizar el correcto empleo de los procedimientos y técnicas de uso y aplicación en los seres humanos.
Que los avances científicos que son de conocimiento público posibilitan la realización de experimentos de clonación humana que plantean problemas éticos y morales que se contraponen a las pautas y valores culturales propios de nuestro pueblo.
Que, por ello, resulta de urgente necesidad reglamentar, controlar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con los experimentos de clonación, en particular con seres humanos.
Que el Gobierno nacional ha tomado conocimiento del impacto generado en la comunidad internacional como consecuencia de los avances científicos vinculados con la clonación.
Que, igualmente, ha tomado conocimiento de las opiniones formuladas por representantes de distintos credos religiosos e instituciones científicas y de las decisiones adoptadas por gobiernos de diversos países fijando posiciones concretas al respecto.
Que, en tal sentido, ha recopilado la información pertinente que justifica la presente decisión, indicando al Ministerio de Salud y Acción Social que, previa consulta con la Comisión Nacional de Bioética, que funciona en el ámbito de ese Ministerio, elabore un anteproyecto de ley sobre el tema para ser remitido al H. Congreso de la Nación.
Que el presente decreto se dicta en acuerdo general de ministros y en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros, decreta:

Artículo 1º - Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.
Art. 2º - Encomiéndase al Ministerio de Salud y Acción Social que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, elabore el proyecto de ley respectivo.
Art. 3º - Dése cuenta al H. Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Menem. - Corach. - Mazza. - Fernández. - Caro Figueroa. - Decibe. - Domínguez. - Di Tella.


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