RESOLUCION 1705/2007
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Grillas de Habilitación Categorizante de Servicios de Diálisis. Aprobación e incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica.
del 07/12/2007; Boletín Oficial 14/12/2007

VISTO el Expediente Nº1-2002-18642/07-9 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la HABILITACION CATEGORIZANTE DE LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON Y SIN INTERNACION, cuyo fundamento es garantizar la equidad en el acceso a los servicios y establecimientos de salud, tanto Públicos como Privados, en el contexto de nuestro país aprobada por Resolución Ministerial Nros. 1262/06 Y 1414/07 y POR EL CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.).
Que las citadas GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE DE SERVICIOS DE DIALISIS constituyen una herramienta fundamental para garantizar la calidad en los servicios de Diálisis.
Que las citadas grillas se elaboraron con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y financiadores, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que las presentes GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE DE SERVICIOS DE DIALISIS, se elaboraron en el Marco de la COMISION NACIONAL ASESORA DE SERVICIOS DE DIALISIS aprobada por Resolución Ministerial Nº1911/06.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado, el proceso de elaboración de las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE DE SERVICIOS DE DIALISIS.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan la GRILLA propuesta y su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE DE SERVICIOS DE DIALISIS, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Incorpórase las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE DE SERVICIOS DE DIALISIS, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas grillas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º - Agradecer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGIA, a la CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADRA), a la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERAPIA RENAL, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, al INSTITUTO NACIONAL UNICO DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a los JEFES DE SERVICIOS DEL HOSPITAL "DR. ALEJANDRO POSADAS", "DR ALFREDO LANARI", "DR JUAN GARRAHAN", "HOSPITAL DE NIÑOS DE SAN JUSTO", por la importante colaboración brindada a este Ministerio, en la elaboración de las grillas de habilitación categorizante que se aprueban.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Ginés M. González García.










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