RESOLUCION 1414/2007
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Grillas de Habilitación Categorizante para Establecimientos de Salud sin Internación y Alta Complejidad. Aprobación e incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
del 23/10/2007; Boletín Oficial 30/10/2007

VISTO el Expediente Nº2002-11.505/07-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se afirma el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD para garantizar la equidad y calidad en la accesibilidad a los servicios de salud y establecimientos de salud.
Que la habilitación categorizante de los servicios y establecimientos de salud, aprobada en el PLAN FEDERAL DE SALUD, ha sido una construcción colectiva con todas las jurisdicciones del país.
Que es el objetivo de este proceso que la habilitación y categorización de los servicios y establecimientos de salud en todo el territorio se realice mediante un proceso homogéneo, equitativo y periódico, tanto en el ámbito público como privado.
Que este proceso tuvo su inicio con el glosario de denominaciones de establecimientos de salud acordado por todas las provincias y aprobado por Resolución Ministerial 267/03 y su continuidad con las Grillas de Habilitación categorizante para Establecimientos con Internación aprobadas por Resolución Ministerial 1262/06.
Que las grillas de habilitación categorizante para Establecimientos de salud sin internación y alta complejidad, fueron confeccionadas a partir de las normas de organización y funcionamiento elaboradas por la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD con la participación de entidades científicas y académicas, deontológicas, Hospitales Públicos y financiadores del Sistema de salud Nacionales.
Que dichas grillas fueron analizadas y evaluadas por funcionarios técnicos de las 24 jurisdicciones del país.
Que en función de dicho análisis y evaluación se adecuaron las grillas para su evaluación en terreno.
Que la evaluación en terreno se realizó en SETECIENTOS QUINCE (715) servicios sin internación públicos y privados de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país y que la misma demostró la viabilidad del instrumento.
Que los responsables de calidad de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país aprobaron el instrumento producto de todo este proceso elevándolo para su análisis a sus respectivos ministros.
Que los ministros de Salud reunidos en reunión ordinaria de COFESA del 3 de agosto de 2007 aprobaron el instrumento final.
Que es necesario continuar el trabajo conjunto para la incorporación de instrumentos vinculados a otras modalidades asistenciales y la actualización de los existentes.
Que la Habilitación Categorizante se está implementando a través de la armonización con las jurisdicciones provinciales en los mecanismos de adaptación de las distintas legislaciones vigentes en cada una de las jurisdicciones.
Que la Comisión de Seguimiento, existente en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, será quien garantice la participación de las jurisdicciones provinciales, para la actualización de manera dinámica la mejora de los instrumentos, la incorporación de nuevos instrumentos y efectúe el seguimiento de este proceso en las jurisdicciones provinciales.
Que la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACION Y ALTA COMPLEJIDAD, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º- Incorpóranse las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACION Y ALTA COMPLEJIDAD, que se aprueban en el artículo precedente al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Art. 3º- Dése a conocimiento a la COMISION DE SEGUIMIENTO DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, creada por Resolución Ministerial 1262/06.
Art. 4º- Las autoridades jurisdiccionales deberán remitir a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento el plan de adecuación al proceso de habilitación categorizante en cada una de ellas en el lapso de SESENTA (60) días a partir de la aprobación de la presente.
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Ginés M. González García.

ANEXO I


























































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