RESOLUCION 1262/2006
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Grillas de Habilitación Categorizante para Establecimientos de Salud con Internación. Creación en el ámbito del Consejo Federal de Salud.
del 24/08/2006; Boletín Oficial 31/08/2006

VISTO el Expediente Nº 1-2002-13.753/06-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se afirma el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD para garantizar la equidad y calidad en la accesibilidad a los servicios de salud y establecimientos de salud.
Que la habilitación categorizante de los servicios y establecimientos de salud, aprobada en el PLAN FEDERAL DE SALUD, ha sido una construcción colectiva con todas las jurisdicciones del país.
Que es el objetivo de este proceso que la habilitación y categorización de los servicios y establecimientos de salud en todo el territorio se realice mediante un proceso homogéneo, equitativo y periódico, tanto en el ámbito público como privado.
Que este proceso tuvo su inicio con el glosario de denominaciones de establecimientos de salud acordado por todas las provincias y aprobado por Resolución Ministerial 267/03.
Que las grillas de habilitación categorizante para establecimientos de salud con internación, fueron confeccionadas a partir de las normas de organización y funcionamiento elaboradas por la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD con la participación de entidades científicas y académicas nacionales.
Que dichas grillas fueron analizadas y evaluados por funcionarios técnicos de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país.
Que en función de dicho análisis y evaluación se adecuaron las grillas para su evaluación en terreno.
Que la evaluación en terreno se realizó en DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) establecimientos con internación públicos y privados de las VEINTICUATRO (24 jurisdicciones del país y que la misma demostró la viabilidad del instrumento.
Que los responsables de calidad de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país aprobaron el instrumento producto de todo este proceso elevándolo para su análisis a sus respectivos ministros.
Que los ministros de Salud reunidos en reunión ordinaria de COFESA del 24 de agosto de 2006 aprobaron el instrumento final.
Que es necesario continuar el trabajo conjunto para la incorporación de instrumentos vinculados a otras modalidades asistenciales y la mejora de los existentes.
Que es necesario armonizar con las jurisdicciones provinciales los mecanismos de adaptación de las distintas legislaciones vigentes para la implementación de la Habilitación Categorizante en cada una de las jurisdicciones.
Que es preciso generar una Comisión de Seguimiento, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, que garantice la participación de las jurisdicciones provinciales, para la actualización de manera dinámica la mejora de los instrumentos, la incorporación de nuevos instrumentos y efectúe el seguimiento de este proceso en las jurisdicciones provinciales.
Que la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACION, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Incorpóranse las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACION, que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Créase la COMISION DE SEGUIMIENTO DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
Art. 4º - Serán objetivos de dicha Comisión:
Actualizar en forma armónica y dinámica los mecanismos de Habilitación y Categorización de los Establecimientos de Salud enmarcado en lo establecido por el PLAN FEDERAL DE SALUD.
Coordinar el proceso de armonización de las normativas jurisdiccionales con los instrumentos de Habilitación Categorizante.
Art. 5º - El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos de la habilitación y categorización de establecimientos asistenciales.
Art. 6º - La SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS ejercerá como titular la presidencia de la Comisión de Seguimiento, la SUBSECRETARIA DE POLITICA, REGULACION Y FISCALIZACION EN SALUD actuará como alterna, estando la Coordinación operativa a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION y de la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de este Ministerio.
Art. 7º - Los integrantes de la Comisión referidos en el artículo anterior deberán dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de la Comisión Nacional y gestionar como autoridades competentes todo lo que a la misma se refiera.
Art. 8º - Formarán parte de la Comisión representantes jurisdiccionales con carácter regional designados por los Ministros que integran el COFESA en el lapso de TREINTA (30) días según lo explicitado por el ANEXO II. Dicha representación será rotativa anualmente a efectos de lograr la alternancia en el seno de la misma.
Art. 9º - Autorízase a la Presidencia de la comisión de Seguimiento a invitar a participar en ella a entidades públicas o privadas que considere necesario y con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado.
Art. 10. - Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada la presente se dictará el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que deberá ser aprobado por su presidencia.
Art. 11. - Los miembros de la COMISION NACIONAL no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, los mismos actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.
Art. 12. - Las autoridades jurisdiccionales deberán remitir a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento el plan de adecuación al proceso de habilitación categorizante en cada una de ellas en el lapso de SESENTA (60) días a partir de la aprobación de la presente.
Art. 13. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Boletín Oficial y archívese.
- Ginés M. González García.

ANEXO I
























































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