DECRETO 98/1999
SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)


 
Transporte ferroviario. Instrucciones a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para implementar controles del cumplimiento de obligaciones originadas en los planes de modernización y de la ley 22.431 en defensa de los derechos de los usuarios con capacidades especiales, elevar un proyecto de ley de creación del Ente Regulador de las Concesiones Ferroviarias y establecer mecanismos para la participación de los representantes de los derechos de personas discapacitadas.
del 31/03/1999; Boletín Oficial 08/04/1999


Artículo 1º - Instruir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que:
a) Implemente los más severos controles relativos al cumplimiento de las obligaciones producto de los Planes de Modernización aprobados y que se aprueben en el futuro, para todos los grupos de servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en el marco del Decreto Nº 543/97, de conformidad a lo previsto en los contratos de concesión y sus addendas modificatorias.
b) Convoque a las entidades representativas de los derechos de los usuarios, así como al Defensor del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires para que designen, de común acuerdo, un representante de los usuarios que, hasta tanto se sancione la Ley de creación del ENTE REGULADOR DE LAS CONCESIONES FERROVIARIAS por parte del Congreso de la Nación, será el interlocutor principal en relación a la protección de los derechos de los usuarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
c) Establezca los mecanismos necesarios para la participación de los representantes de los derechos de personas discapacitadas.
d) Eleve dentro del plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente, un proyecto de ley de creación del ENTE REGULADOR DE LAS CONCESIONES FERROVIARIAS, el cual será remitido al Congreso de la Nación para su tratamiento, el que deberá contemplar la formas de participación de los usuarios del sector y el acceso a la información.
e) Elabore, y remita a este órgano dentro del plazo de NOVENTA (90) días, con la colaboración de los concesionarios, un procedimiento administrativo de atención de quejas de los usuarios, ágil y eficaz, que tutele el derecho al debido proceso adjetivo y configure una herramienta idónea para la tramitación de las inquietudes de los usuarios.
e) Controle, previo a la aprobación de las inversiones relativas a los planes de modernización, el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y demás normas que sean aplicables, en defensa de los derechos de los usuarios con capacidades especiales.
Art. 2º - Los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, deberán dar cumplimiento al Artículo 8º de la Ley Nº 22.431, debiendo garantizar un cupo mínimo del CUATRO POR CIENTO (4%) de empleados con discapacidad.
Art. 3º - En los pliegos relativos a toda licitación nacional e internacional realizada con fondos públicos, proveniente de incrementos tarifarios, destinada a los planes de modernización aprobados en el marco del Decreto Nº 543/97 y realizada por el concesionario de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, deberá contemplarse la necesaria participación del componente nacional.
Art. 4º - La renovación de vías que realicen los concesionarios ferroviarios en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberá utilizar durmientes de hormigón, con excepción de aquellos casos en que las cantidades sean reducidas y sea indispensable hacerlo fundado en necesidades técnicas.
Art. 5º - Los concesionarios, en forma anual y TREINTA (30) días antes del vencimiento de cada año de la concesión, deberán presentar ante la Autoridad de Control el modelo de encuesta que será aplicada a los fines de sondear la opinión de los usuarios respecto a los niveles de satisfacción de los servicios prestados. La Autoridad de Aplicación deberá, dentro del plazo de TREINTA (30) días de recepcionado el modelo de consulta, aprobar o rechazar la información referida. El silencio tendrá efectos positivos. Realizada la encuesta, se deberán remitir las conclusiones, junto con la documentación sustentatoria a la Autoridad de Control.
Art. 6º - Los Concesionarios deberán, en caso de realización de obras que involucren aspectos urbanísticos, recabar la opinión de las autoridades municipales sobre los alcances y ajuste de las mismas en el entorno urbano, debiendo remitir dicha información a la Autoridad de Control, junto con la documentación de la obra a realizar, en cada caso.
Art. 7º - Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Armando N. Canosa.


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