RESOLUCION 735/2007
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (C.M.)


 
Consejo de la Magistratura. Personas con discapacidad. Encomienda a la Administración General del Poder Judicial de la Nación la aplicación de la ley 22.431.
del 22/11/2007; Boletín Oficial 04/12/2007

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes,
VISTO:
El expediente 330/07, caratulado "Reglamentación del art. 8 Ley 22.432 (texto según ley 25.689)", y
CONSIDERANDO:
1º) Que en la norma citada se establece que "El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas".
2º) Que, además, se dispone que "El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para [el] puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo".
3º) Que, por otra parte, en el artículo 8 bis se prevé que "Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada".
4º) Que la cuestión relativa a la reglamentación de dichos preceptos legales se encuentra a consideración del Comité de Negociación Colectiva -integrado por este Consejo de la Magistratura y la Unión de Empelados de la Justicia de la Nación-.
5º) Que, por otra parte, en la sentencia dictada en los autos "Basse, Daniel Héctor c/Estado Nacional s/ acción de amparo" (expte. C2327) -ratificada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca-, se ha ordenado a este Consejo que dicte tal reglamentación en el plazo de sesenta (60) días.
6º) Que sin bien cuestiones como las previstas en la norma citada encierran aspectos de política organizacional y de recursos humanos que hacen necesaria la participación de todos los sectores involucrados, tal extremo puede conspirar contra su cumplimiento efectivo y, en definitiva, contra el derecho de aquellos que, reuniendo las condiciones allí exigidas, se ven imposibilitados de ingresar a este Poder Judicial de la Nación.
7º) Que, en tal sentido, cabe destacar que la norma por reglamentar aporta claras directivas en cuanto a la forma de garantizar su efectivo cumplimiento de la reserva del 4% prevista, al establecer que, a tal fin, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
8º) Que, en consecuencia, más allá de los contenidos puntuales que oportunamente la autoridad competente estime pertinente a fin de cumplir con la manda legal, corresponde adoptar los recaudos necesarios a los fines de su aplicación efectiva.
Por ello,
SE RESUELVE:

1º) Encomendar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación que adopte los recaudos pertinentes a fin de aplicar los preceptos normativos contenidos en el artículo 8 de la ley 22.431, modificada por ley 25.689, en la cobertura de las vacantes producidas y por producirse en el Poder Judicial de la Nación, cualquiera fuera la modalidad de contratación de la prestación del servicio.
2º) Instruir a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a fin de que se realice un relevamiento que haga posible determinar el porcentaje de personas con discapacidad que, en los términos de la citada ley, se desempeñan actualmente en el Poder Judicial de la Nación.
3º) Hacer saber a la Administración General del Poder Judicial de la Nación que corresponderá adoptar los mecanismos necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 bis de la ley 22.431, modificada por ley 25.689.
Regístrese, hágase saber y publíquese.
Firmado por ante mí, que doy fe. - PABLO MOSCA, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. - PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.


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