DECRETO 984/1992
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas -- Estructura organizativa -- Aprobación.
del 18/06/1992; Boletín Oficial 20/08/1992

VISTO
las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto N. 2476/90, el Decreto N. 1101/87 y lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con respecto a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, y
CONSIDERANDO
Que mediante las normas legales citadas en el "Visto" se declararon, respectivamente, las Emergencias Administrativa y Económica y que, dado el estado de grave desorganización administrativa que imperaba en la Administración Nacional, resultaba necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa, el que se diseñó a través del citado Decreto N. 2476/90.
Que por el Decreto N. 1101/87 se determinó la normativa aplicable para la composición, funcionamiento y jurisdicción de la mencionada COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Que es responsabilidad del Estado atender a la plena integración de las personas discapacitadas, con iguales derechos y obligaciones que el resto de la población.
Que la acción estatal frente a la problemática de las personas con discapacidad debe ser encarada por un ente interorgánico de coordinación y de asesoramiento, en razón de la naturaleza global de aquélla, tal como lo consideran las normas y declaraciones de carácter nacional e internacional y, en especial, la Ley N. 22.431.
Que ese cometido se ha ido cumpliendo con eficacia a través de la mencionada Comisión Nacional Asesora, cuya actuación ha puesto en evidencia la necesidad de mantener el alcance e imperio de sus acciones mediante su organización dentro del ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que esta jerarquización se corresponde con el sentir manifestado reiteradamente por las organizaciones que nuclean a personas con discapacidad y está aconsejada por los organismos internacionales especializados en la materia.
Que las funciones en que se ratifica al ente no implican detrimento alguna de la competencia y funciones ejecutivas asignadas por la legislación vigente a los Ministerios correspondientes y sus dependencias.
Que, hasta estos momentos, el aludido organismo de asesoramiento no ha contado con una estructura orgánica adecuada para permitir su normal funcionamiento, dado que la aprobada mediante Decreto N. 862 del 26 de junio de 1989, aún vigente, contempló una planta con sólo CINCO (5) cargos, por lo cual se encuentra extremadamente limitada la posibilidad de desarrollar sus actividades con la amplitud debida.
Que, a fin de regularizar la situación antes mencionada, resulta indispensable aprobar una nueva estructura organizativa, con estricto ajuste, no obstante, a los principios sentados en materia de contención del gasto público.
Que, independientemente de lo señalado y a tenor de lo ya expuesto sobre el particular, resulta oportuna la ocasión para modificar la relación de dependencia dentro de la cual deberá actuar el organismo tratado.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1.- (N. de R.) Derogado por art. 5 del dec. 2817/1992.
Art. 2.- (N. de R.) Derogado por art. 5 del dec. 2817/1992.
Art. 3: Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aquí aprobada.
Art. 4: Son funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
a) Formular consensuadamente con los organismos nacionales y provinciales pertinentes y con la participación, en cuanto proceda, de las organizaciones privadas de y para personas con discapacidad, las políticas sobre discapacidad y proponer su aprobación por los órganos que correspondan.
b) Participar con carácter vinculante en la elaboración de las iniciativas que, sobre la temática, proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
c) Evaluar el cumplimiento de la Ley N. 22.431 y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas con discapacidad y analizar la conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando las propuestas respectivas con intervención de los organismos competentes.
d) Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas o iniciadas, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.
e) Participar como órgano de consulta vinculante en la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país, proponiendo las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores y evaluarlos resultados de esa actividad, para información, en su caso, del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
f) Requerir de los organismos gubernamentales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quedando ellos obligados a proporcionarla en forma oportuna.
g) Impulsar la constitución de fondos especiales con el fin de atender la integración de personas con discapacidad y desarrollar, a tal efecto, acciones ante organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales.
h) Participar, en forma conjunta con los organismos correspondientes, en el estudio de las necesidades de recursos humanos especializados en la asistencia de personas con discapacidad y en la formulación de pautas para su formación y perfeccionamiento, de acuerdo con las reales exigencias del país en su conjunto.
i) Articular el desarrollo de la temática de las personas con discapacidad, con otros programas de bienestar o desarrollo de la comunidad.
j) Fomentar y desarrollar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria, propias o conjuntas, en relación con el problema de la discapacidad.
k) Estimular, apoyar y facilitar proyectos y trabajos de investigación relacionados con el área.
l) Organizar y mantener actualizado un Centro de Información y Documentación computarizado en relación con la temática de la discapacidad.
Art. 5 - La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) estará dirigida y administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por un Directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario General. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente y, a su propuesta y previa aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, designará a los Directores y al Secretario General. Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la Comisión Nacional para designar Directores con carácter ad-honorem cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 6: El Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS se desempeñará con rango y jerarquía equivalentes a la de los Secretarios Ministeriales y los Directores y el Secretario General con carácter de personal fuera de Nivel. Las remuneraciones de los Directores serán equivalentes a las correspondientes al Nivel A - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. (Decreto N. 993/91 de fecha 27 de mayo de 1991 - t.o. 1995).
Art. 7: Serán funciones y atribuciones del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
a) Ejercer la representación de la Comisión Nacional, pudiendo delegar tal función en uno o más integrantes del Directorio.
b) Mantener relaciones directas con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.
c) Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de las Personas con Discapacidad.
d) Coordinar el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
e) Celebrar convenios, actas acuerdo y demás actos que contribuyan al logro de los objetivos de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
f) Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor y todo otro Comité que se constituya en el ámbito de la Comisión Nacional.
g) Establecer y coordinar con otras áreas de gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo seguimiento de las instituciones dedicadas a la temática de la discapacidad.
h) Hacer cumplir, por intermedio de los órganos competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con las personas discapacitadas.
i) Asesorar a los organismos públicos provinciales promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.
j) Aceptar legados, donaciones y transferencias de bienes, con o sin cargo, con intervención favorable de las instancias gubernamentales pertinentes.
Art. 8: La Comisión Nacional Asesora será asistida por un Comité Técnico y un Comité Asesor.
Art. 9: El Comité Técnico estará integrado por un Delegado de los siguientes organismos:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
SECRETARIA DE SALUD - INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL - DEPARTAMENTO DE REHABILITACION
SECRETARIA DE ACCION SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
SECRETARIA DE VIVIENDA Y CALIDAD AMBIENTAL
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE GOBIERNO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
Además, se solicitará de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL designen sendos representantes para que formen parte del Comité Técnico en calidad de Consultores.
Las reuniones del Comité Técnico serán presididas por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora, quien podrá delegar tal función en uno de los integrantes del Directorio.
Art. 10: Los Delegados que integren el Comité Técnico serán designados, con o sin perjuicio de sus funciones, por los organismos mencionados en el artículo anterior, los cuales deberán nombrar, también, Delegados Suplentes para cubrir eventuales ausencias de los titulares a las sesiones del Comité Técnico.
Tanto los Delegados Titulares como los Suplentes deberán tener jerarquía no inferior a Director General o equivalente, salvo en aquellos casos especiales en los que el Presidente de la Comisión Nacional Asesora preste su conformidad.
Art. 11: Serán funciones y deberes del Comité Técnico:
a) Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades interjurisdiccionales públicas, nacionales y del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, tendientes a la integración social de las personas discapacitadas.
b) Presentar información periódica, con la frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real de los servicios brindados a las personas con discapacidad.
c) Coadyuvar en la instrumentación, en cada organismo competente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de las medidas que surgen de la aplicación de la Ley N 22.431 (Sistema de protección integral de las personas discapacitadas) y de los marcos normativos vigentes.
d) Proponer anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado a ellas.
e) Intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.
f) Intervenir como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y las áreas representadas en el Comité Técnico, la que se canalizará, en primer término, con intervención del Delegado del área correspondiente.
Art. 12: A requerimiento de la Comisión Nacional Asesora, uno o más Delegados del Comité Técnico deberán asumir la representación de aquélla en eventos o reuniones relacionadas con la discapacidad, tanto en el orden nacional como internacional. Las erogaciones consecuentes se imputarán con cargo a los créditos del presupuesto del organismo que represente el o los Delegados y con sujeción a las normas que rijan sobre la materia en el área respectiva.
Art. 13: El Comité Asesor estará constituido por representantes de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad, suficientemente representativas a juicio de la Comisión Nacional Asesora, procurándose la plena participación nacional. Los destinados a integrar el Comité Asesor serán designados en una asamblea de representantes de todas aquéllas, que convocará al efecto la Comisión Nacional Asesora.
Los miembros del Comité Asesor podrán ser designados por la Comisión Nacional Asesora para representarla o participar en reuniones, jornadas, congresos, o actos similares, vinculados con la discapacidad, en cuyo caso los gastos personales que pudiere originar al o los integrantes del Comité Asesor el cumplimiento de tal cometido, serán compensados, aplicándose, por extensión y en lo que corresponda, el régimen aprobado por Decreto N. 1343/74 y sus modificatorios en cuanto se refiere a los conceptos "viáticos" y "órdenes de pasaje". A ese efecto se ponderará, exclusivamente y en todos los casos, la asignación básica correspondiente al Nivel "C" - Grado "1" del Sistema Nacional de Profesión Administrativa, establecido por Decreto N. 993/91.
Dichas erogaciones serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción.
Art. 14: Serán funciones y deberes del Comité Asesor:
a) Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades tendientes a la integración social de las personas discapacitadas vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad.
b) Presentar información periódica, con la frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real de los servicios brindados por el sector público y/u otras fuentes de servicios destinados a entidades no gubernamentales o provistos por ellas para las personas con discapacidad.
c) Proponer anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado a las mismas.
d) Intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.
e) Intervenir como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y las entidades no gubernamentales representadas en el Comité Asesor.
Art. 15: Los Comités Técnico y Asesor proyectarán y someterán a aprobación de la Comisión Nacional Asesora, dentro del plazo que ésta determine, sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.
Art. 16: El gasto que demande la cobertura de la estructura organizativa que se aprueba por este decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción.
Art. 17: Derógase el Decreto N. 1101 del 10 de julio de 1987 y exclúyese de la planilla anexo al artículo 1 del Decreto N. 1573/89 a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Art. 18: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Menem - Cavallo

ANEXO A: ANEXO I. ORGANIGRAMA
ANEXO I
ORGANIGRAMA - NO GRABABLE
ANEXO C: ANEXO III. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES
ANEXO III COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir, con
carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa
o indirectamente a la integración de las personas con
discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel
socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a
los beneficios que se instituyan.
ACCIONES
1) Proponer y elaborar proyectos y programas que permitan la
implementación de políticas específicas sobre la integración de
personas con discapacidad, con intervención de los organismos
nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la
participación de organizaciones privadas de o para discapacitados,
participando en la elaboración de iniciativas destinadas a
concretar los objetivos previstos.
2) Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento
de la Ley N. 22.431 y medidas complementarias, proponiendo los
instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios
para que se cumplan sus finalidades.
3) Coordinar los programas que desarrollen sobre la materia las
entidades públicas y privadas, organizando un Centro de
Información y Documentación Computarizado sobre el tema de la
discapacidad.
4) Gestionar la integración de fondos especiales con el fin de
favorecer la integración de personas con discapacidad y estimular
programas de investigación vinculadas con el área.
5) Intervenir en la elaboración de planes y programas destinados
a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos
especializados en la asistencia a discapacitados.
6) Programar, organizar y apoyar campañas permanentes de
información, concientización y motivación comunitaria relacionadas
con el problema de la discapacidad.
ANEXO D: ANEXO IV. PLANTA
PLANTA - NO GRABABLE
ANEXO E: ANEXO V. CATEGORIAS FINANCIADAS
CATEGORIAS FINANCIADAS - NO GRABABLE

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