DECRETO 181/1992
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países -- Prohibición de su transporte, introducción o importación al territorio nacional, área aduanera especial y áreas francas.
del 24/01/1992; Boletín Oficial 29/01/1992


Art. 1º -- Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto.
Art. 2º -- Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 3º -- Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder, así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.
Art. 4º -- Asimismo, también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.
Art. 5º -- A los efectos del presente decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.
Art. 6º -- Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobada por ley 23.922.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.
-- Menem. -- Manzano.

Anexo I
A) Lodos provenientes de actividades industriales de cualquier naturaleza, tales como
--De látex
--De cualquier actividad de la industria textil
--De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones
--De limpieza de recipientes
--De amoladuras y pulidos en cualquier medio
--Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno
--De la industria del corcho
--De las industrias generadoras de gases
--Ricos en solventes
--De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices
--Con compuestos metálicos
--Que contengan aceites crudos
--De electrogalvanización
--Procedentes de las industrias del plástico y del caucho
--De plantas de tratamientos efluentes
--Etcétera
B) Residuos, desechos y desperdicios
--De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado
--Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales
--De la preparación de resinas y breas
--De laboratorio y restos de productos químicos
--De tensioactivos y productos para lavar
--De refinerías de aceites minerales
--De tierras decolorantes aceitosas
--De ácidos de residuos aceitosos
--De coque bituminoso
--De asfalto y alquitranes
--De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo
--Que contengan fenoles
--Que contengan arenas
--De aceites de transformadores
--De aceites portadores térmicos
--De emulsiones de taladrado y afilado
--De mezclas de emulsiones
--De pinturas y lacas vencidas o usadas
--De tintas de imprenta
--De colas, adhesivos y resinas no endurecidas
--De plastes
--De aceites minerales y combustibles impurificados
--De aceites para cuchillas
--De aceites de rectificación
--Procedentes de la extracción del petróleo
--Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones
--De catalizadores de refinerías
--De disolventes orgánicos
--Que contengan cloruro de etilo
--Que contengan clorobenceno
--Que contengan cloroformo
--Que contengan clorofluorcarbonados
--Que contengan cloruro de metileno
--Que contengan clorofenoles
--Que contengan parafinas cloradas
--Que contengan percloroetileno
--Que contengan plastificantes de PVC
--Que contengan tetracloruro de carbono
--Que contengan tri-y y tetracloroetileno
--Que contengan acetona
--Que contengan etilenglicol
--Que contengan etilfenol
--Que contengan etilglicol
--Que contengan benceno
--Que contengan acetato de butilo
--Que contengan ciclohexanona
--Que contengan decahidronaftaleno
--Que contengan eter dietílico
--Que contengan formamida demetílica
--Que contengan sulfuro de dimetilo
--Que contengan dimetilsulfóxido
--Que contengan dioxano
--Que contengan metanol
--Que contengan acetato de metilo
--Que contengan metiletilcetona
--Que contengan metilisobutilcetona
--Que contengan metilfenol
--Que contengan piridina
--Que contengan sulfuro de carbono
--Que contengan tetrahidrofurano
--Que contengan tetrahidronaftaleno
--Que contengan aceite de trementina
--Que contengan toluol
--Que contengan éter de petróleo
--Que contengan naftas de comprobación
--Que contengan xilol
--Que contengan etanol
--Que contengan aminas alifáticas y aromáticas
--Que contengan butanol
--Que contengan glicerina
--Que contengan glicoléter
--Que contengan cresoles
--Que contengan nitrodiluciones
--Que contengan petróleos
--Que contengan polieteralcoholes
--Que contengan propanol
--De cosméticos
--De orujos de plantas medicinales
--Que contengan micelios fúngicos
--De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos
--De ácidos grasos
--De jabones metálicos
--De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos
--De emulsiones de ceras y betunes
--De emulsiones de caucho o de materias plásticas
--De resinas endurecidas
--De aceites de resinas
--De espumas blandas o rígidas
--De material fotográficos
--De poliacetato de vinilo
--De resinas intercambiadoras de iones
--De aditivos y plastificantes halogenados o no
--Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas
--De caucho en otras formas de presentación
--De fibras textiles y sus manufacturas
--De lanas
--Etcétera
C) Otros
--Tierras impurificadas con aceites crudos
--Mercaderías con vencimiento operado
--Lodos y desechos cloacales
--Desechos hospitalarios
--Desechos urbanos y los resultantes de su incineración
--Envases de aerosol llenos con propelentes a base de clorofluocarbonados
--Filtros usados de aceite y aire
--Elementos de limpieza usados

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