RESOLUCION 1418/2007
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Salud pública -- Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) -- Anticonceptivos Hormonales de Uso Sistémico -- Rectificación en el anexo III de la res. 201/2002 (M.S.).
del 23/10/2007; Boletín Oficial 30/10/2007

VISTO el expediente Nº2002-15.712/07-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº201 de fecha 9 de abril de 2002 y Nº310 de fecha 7 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado una imprecisión en el Anexo III de la Resolución Nº201/02, Anexo que ha sido sustituido por el artículo 3º de la Resolución Nº310/04.
Que en efecto, en dicho anexo se menciona dentro del grupo de los anticonceptivos hormonales de uso sistémico, la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) del enantato de noretisterona 50 mg combinado con valerato de estradiol 0,5 mg, cuando en realidad debería consignarse valerato de estradiol 5 mg.
Que la corrección de dicho error material es necesaria debido a que esta última es la proporción correcta de valerato de estradiol que, en combinación con el enantato de noretisterona, produce efectos anticonceptivos durante un período de VEINTIOCHO (28) días.
Que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Rectifícase en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 modificada por Resolución Ministerial Nº 310 de fecha 7 de abril de 2004, bajo el título "Hormonas Sexuales y Moduladores del Sistema Genital. Anticonceptivos Hormonales de Uso Sistémico -con recomendación de uso- Progestágenos y Estrógenos, Combinaciones fijas", la proporción de valerato de estradiol, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "ENANTATO DE NORETISTERONA 50 Mg. / VALERATO DE ESTRADIOL 5 Mg."
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Ginés M. González García.


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