Decreto 385/1989
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA. Constitución y funciones
del 22/03/1989; Boletín Oficial: 31/03/1989


Artículo 1º Constitúyese la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, la que cumplirá funciones de coordinación y asesoramiento.
Art. 2º La citada comisión, que funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Salud estará presidida por el señor Ministro de Salud y Acción Social e integrada por el señor secretario de Salud, los señores subsecretarios técnicos del área y los representantes que surjan de lo dispuesto por aplicación del art. 7º del presente decreto.
La comisión designará la persona que cumplirá las funciones de coordinador en la misma.
Art. 3º Constitúyense las subcomisiones de política social y técnica, dependientes de la comisión creada por el art. 1º del presente decreto.
Art. 4º La subcomisión de política social estará integrada por un representante de:
Secretaría de Salud de la Nación (Coordinador)
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía
Secretaría de Desarrollo Humano y Familia
Secretaría de Justicia de la Nación
Secretaría de Educación de la Nación
Art. 5º La subcomisión técnica estará integrada por un representante de:
Secretaría de Salud (Coordinador)
Instituto Nacional de Obras Sociales
Consejo de Rectores de Universidades Nacionales
Sanidad de las Fuerzas Armadas
Servicio Penitenciario Federal
Art. 6º La comisión nacional queda facultada para invitar a integrar la subcomisión de política social a un representante de:
Comisión de Salud de la Cámara de Senadores
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados
Confederación General del Trabajo
Unión Industrial Argentina
Consejo Ecuménico Argentino de Iglesias y en la subcomisión técnica a un representante de:
Asociación Médica Argentina
Confederación Bioquímica de la República Argentina
Confederación Médica de la República Argentina
Confederación Odontológica de la República Argentina
Confederación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados
Asociación Argentina de Hematología y Hemoterapia
Consejo de Rectores de universidades privadas
La Comisión Nacional dispondrá la incorporación a ambas subcomisiones de sendos representantes del Programa Nacional de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA.
Asimismo, con iguales facultades a las acordadas podrá extender las invitaciones a las asociaciones, entidades, instituciones oficiales o privadas que interese incorporar en forma permanente o por períodos establecidos.
Art. 7º La Secretaría de Salud a través del Consejo Federal de Salud proveerá lo pertinente para asegurar la representación permanente de los sistemas de salud de los Gobiernos provinciales en la Comisión Nacional, quien los integrará a la misma mediante disposición que comunicará al Ministerio del Interior.
Art. 8º Serán funciones de la Comisión:
a) Proyectar estrategias de nivel político sanitario para la prevención y control de la infección por HIV.
b) Coordinar las tareas de organismos gubernamentales afectados directa o indirectamente al tratamiento del problema.
c) Establecer las bases para celebrar convenios con las autoridades provinciales para el cumplimiento de los objetivos de política nacional en el tema de la lucha contra el SIDA.
d) Establecer las bases para celebrar acuerdos con organismos internacionales y/o regionales, públicos o privados, en relación a sus funciones.
e) Estudiar y eventualmente, redactar proyectos de actualización o reforma de la legislación vigente en esta materia.
f) Contribuir a través de las entidades que la conforman a la difusión de información y educación para la salud.
Art. 9º La Comisión podrá recabar información necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia gubernamental, las que se encuentran obligadas a suministrársela.
Art. 10. La Comisión informará al Presidente de la Nación, trimestralmente desde la fecha de su constitución, sobre las actividades realizadas y a realizar.
Art. 11. Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias que oportunamente otorgue la Secretaría de Hacienda, para este fin, al Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 12. Comuníquese, etc.
Alfonsín. - Barrios Arrechea. - Sábato. - Sourrouille. - Nosiglia. - Jaunarena. - Brodersohn.


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