LEY 22779
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Convenio de transferencia de la actividad operativa del Programa Nacional de
Lucha contra la enfermedad de Chagas Mazza entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Promoción de jujuy.
Sanción: 11/04/1983; Boletín Oficial, 14/04/1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Provincia de Jujuy, en virtud del cual se transfiere a dicha jurisdicción la actividad operativa del Programa Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Chagas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2. - El Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Provincia de Jujuy designarán los funcionarios que suscribirán las actas definitivas de entrega.
ARTICULO 3. - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
BIGNONE - Rodríguez Castells - Reston - Wehbe -

ANEXO A: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública
y Medio Ambiente y la Provincia de Jujuy, en virtud del cual se transfiere
a dicha jurisdicción la actividad operativa del Programa Nacional de lucha
contra la enfermedad de Chagas, en Buenos Aires, el 2 de Agosto de 1982.-
Primera. - El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo
a la Provincia y ésta recibe y se obliga a continuar por sí la
actividad operativa del Programa Nacional de Lucha contra la
Enfermedad de Chagas en jurisdicción de la Provincia.
Segunda . - El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo
a la Provincia y ésta recibe a título gratuito el inmueble ubicado
en el territorio provincial, calle Alberdi esquina Belgrano, cuyo
dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad al
Tomo VII, Folio 60 n. 2574 del 15 de mayo de 1930 con una
superficie total de 4.522,30 metros cuadrados, que resulta parte de
una mayor extensión ubicada en la calle Alberdi entre las de San
Martín y Belgrano, según surge del convenio de fecha 28 de
setiembre de 1967 y Plano BR 1747 que se agrega como Anexos I y II.
Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o
cualquier otro derecho y obligaciones que el Ministerio tenga sobre
dicho inmueble, agregándose como Anexos III y IV de este acuerdo,
copias de los planos Nros. 5888 y 5889, que delimitan el bien que
se cede y de la escritura de dominio.
La transferencia que se pacta incluye la cesión de los bienes
muebles y personal.
Tercera. - La Provincia se compromete a facilitar al Ministerio en
el radio de la Ciudad Capital y hasta la transferencia a su
jurisdicción del Programa Nacional de Paludismo, los espacios
necesarios para la guarda de vehículos, y demás bienes muebles
utilizados en dicho Programa.
Por una parte el Ministerio, se compromete a ceder por el término
de un (1) año, desde la vigencia del presente convenio, el uso de
la oficina que actualmente ocupa el Programa Nacional Contra la
Enfermedad de Chagas, en el inmueble donde se encuentra ubicada la
Delegación Sanitaria Federal.
Cuarta. - El Ministerio cede en forma definitiva y a título
gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos,
instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo
que se encuentren afectados al Programa que se menciona en la
cláusula primera.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de
sus inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega
definitiva, deberá practicar el Ministerio, labrándose las actas
respectivas en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados,
todos de un mismo tenor, dos (2) para el Ministerio, y dos (2) para
la Provincia.
Los bienes que a la fecha de relevamiento estuvieren en situación
de rezago quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Quinta. - Los bienes que se ceden, se entregarán a la Provincia en
el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega
definitiva.
Sexta. - Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima de
común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras o servicios con
destino al Programa que se transfiere y que se encuentren en
trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula cuarta, lo siguiente:
a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente
hasta su total terminación;
b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a
la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título
gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra por actas
complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
efectuadas antes del 1 de enero de 1982 para la adquisición de
bienes, obras o servicios, quedarán a cargo del Ministerio conforme
a la legislación vigente en la materia.
Séptima. - La Provincia deberá gestionar la inscripción o
reinscripción de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a
entregar y suscribir la documentación que resulte necesaria, ello
en los casos que corresponda.
Octava. - El Ministerio transfiere a la Provincia y ésta acepta
todo el personal de planta permanente que a la fecha de entrega
definitiva preste servicios en el Programa que se transfiere, de
conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se
compromete a respetar:
a) Una remuneración nominal no inferior por todo concepto a la que
perciba el personal al momento de la transferencia;
b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón
respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar
naturaleza y jerarquía y de por lo menos de igual remuneración,
cuando por diferencia de régimen deban asignárseles nuevas
funciones;
c) La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que
desempeña al tiempo de la transferencia a todos sus efectos;
d) Las licencias ordinarias para descanso anual correspondiente al
año anterior al que se efectivice la transferencia, de acuerdo al
régimen establecido por el artículo 9 del Decreto N. 3413/79.
Aclárase que las licencias que por la misma causal,
correspondientes a períodos anteriores, hubieren sido acumuladas en
fundadas razones de servicio, reconocidas, serán abonadas por el
Ministerio conforme a las normas reglamentarias vigentes en el
orden nacional (Decreto N. 3413/79, artículo 9, inciso 1);
e) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al
régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.
En cuanto al personal que a la fecha de la transferencia, se
encontrare en uso de licencia para tratamiento de salud por
afecciones o lesiones de largo tratamiento, o por accidentes de
trabajo o enfermedad ocupacional, contempladas en el artículo 10,
incisos c) y d) del Decreto N. 3413/79, quedarán en jurisdicción
del Ministerio hasta la finalización de las mismas. En caso que
procediere el alta médica, el Ministerio podrá optar por
incorporarlo a su jurisdicción o bien transferirlo a la Provincia,
quien lo aceptará a partir de su presentación, documentándose tal
circunstancia por acta complementaria.
La transferencia aqui establecida abarca también al personal de
planta permanente que a la fecha del presente convenio presta
servicios en calidad de adscripto en el Programa a transferir o en
servicios de la Provincia.
Con respecto al personal que al momento de la transferencia,
hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa
conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho,
será sancionado por la Provincia mediante la aplicación de aquella
legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto
del cargo al que haya quedado incorporado el agente.
La Provincia se compromete, a partir de la efectiva transferencia
del personal, a efectuar todas las retenciones que por cualquier
concepto corresponde sobre los haberes del mismo, así como también
a realizar los depósitos pertinentes.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio
de o para el Programa que se transfiere, sin previa autorización de
la Provincia.
La transferencia de personal de planta permanente, con su actual
situación de revista y remuneraciones que percibe, se operará sobre
la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva
practicará el Programa y/o el organismo competente del Ministerio.
Novena. - La Provincia se obliga a que los bienes muebles que se
transfieren por el presente convenio sean aplicados a la actividad
operativa del Programa que se transfiere.
Décima. - Las partes convienen que las erogaciones que se originen
a partir del 1 de enero de 1982, respecto del Programa que se
transfiere, estarán a cargo de la Provincia.
El Ministerio por un período de un (1) año, contado a partir de esa
fecha, se compromete a aportar los recursos financieros para cubrir
los gastos en personal que se transfiere, conforme a la cláusula
octava del presente convenio. Los aumentos de haberes que se
produzcan a partir del 1 de enero de 1982, se ajustarán para el
personal que se transfiere, al régimen salarial que rija para los
agentes de la Administración Pública Provincial.
Si la transferencia no se hiciere efectiva antes del 1 de enero de
1982, el Ministerio atenderá con sus recursos, a cuenta de la
Provincia, las erogaciones que a partir de esa fecha demande el
cumplimiento del Programa que se transfiere, con exclusión de lo
previsto en el párrafo anterior. Tales gastos, que deberán ser
concertados con la Provincia, serán reintegrados por ésta mediante
remesa al Tesoro Nacional, dentro de los treinta (30) días
posteriores a la rendición de cuentas que por tales erogaciones
efectúe el Ministerio a la Provincia.
Décima primera. - El Ministerio prestará a la Provincia, a través
de un Programa Asistido, su cooperación técnico administrativa y
financiera, de acuerdo a un plan de acción a desarrollar, que
asegure la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones
transferidos, promoviendo la capacitación del personal afectado a
los mismos.
Además la Provincia se compromete a colaborar y participar en el
desarrollo de los planes, programas, proyectos asistenciales y
campañas sanitarias establecidas por el Ministerio, en lo referente
al Programa que se transfiere y a aceptar al respecto las normas
que a tal fin se impartan en el futuro, conforme a un sistema
nacional de centralización normativa y descentralización ejecutiva,
y al acuerdo sanitario aprobado por Decreto N. 6.811/69,
reservándose el Ministerio la facultad de fiscalización sobre los
mismos.
Décima segunda. - Quedarán automáticamente canceladas todas las
deudas que a la fecha de vigencia del presente convenio tenga la
Provincia con el Ministerio, o éste con aquélla, relacionadas con
el Programa y bienes que se menciona en las cláusulas segunda y
cuarta.
Los créditos o las deudas, que el Programa objeto de esta
transferencia tuvieren respecto de terceros, quedarán a favor o a
cargo del Ministerio en tanto deriven de contrataciones
formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 1982, y a favor o a
cargo de la Provincia por las contrataciones formalizadas a partir
de esa fecha, todo ello sujeto a lo establecido en la cláusula
décima.
Décima tercera. - Las partes se comprometen, dentro de los cinco
(5) días de la fecha del presente convenio, a designar a los
funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción
definitiva de los servicios, funciones, bienes y personal que se
transfieren, quienes además quedan facultados a suscribir actas
complementarias que tiendan a subsanar errores u omisiones o
complementar actos similares para los cuales han sido designados.
Décima cuarta. - El presente convenio comenzará a regir a partir
del día 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado
por Ley de la Nación, salvo lo dispuesto por la cláusula décima
respecto de las erogaciones que se originen a partir del 1 de enero
de 1982 lo que regirá desde esa fecha.
La transferencia se efectivizará dentro de los sesenta (60) días
posteriores mediante la suscripción de las actas definitivas de
entrega y recepción, pero nunca antes del 31 de diciembre de 1982.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y
dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y dos.
FIRMANTES
RODRIGUEZ CASTELLS - GUZMAN-

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