LEY 14849
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Producción de textos y material didáctico para no videntes.
Sanción: 02/10/1959; Promulgación: 29/10/1959; Boletín Oficial 10/11/1959

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Los Talleres Gráficos del Sistema Braille, dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, entregarán sin cargo los textos y demás material didáctico que produzcan, a las entidades nacionales, provinciales y municipales de educación, capacitación, y rehabilitación del no vidente, y a las privadas de igual carácter, que presten servicios gratuitos.
Dicha entrega podrá hacerse extensiva a las entidades similares de países extranjeros, que lo requieran por intermedio de las respectivas representaciones diplomáticas argentinas.
Art. 2. El beneficio a que se refiere el artículo anterior podrá alcanzar a los estudiantes no videntes que residan en el país y que lo soliciten. A tal efecto deberá acreditar debidamente tal condición.
Art. 3. En los casos no comprendidos en los artículos precedentes y en que el material producido por los talleres se libre directamente a la venta, el precio del mismo deberá ser el de costo. Los argentinos no videntes, cualquiera fuere el lugar de su residencia, y los extranjeros residentes en el país, gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento sobre dicho precio.
Art. 4. A los fines del cumplimiento de la presente ley, anualmente se incluirán en el presupuesto general de gastos las partidas necesarias.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUIDO - Jitrik - DECAVI - González.


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