RESOLUCION 899/2002
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica -- Comisión Asesora encargada de la normatización en el área de alimentación y dietoterapia -- Constitución en el ámbito del Ministerio de Salud.
Fecha de Emisión: 03/12/2002; Publicado en: Boletín Oficial 10/12/2002

VISTO el Expediente N° 2002-6863/02-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales, Prestadoras de Servicios y Financiadoras del Sector, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD propone la formación de la Comisión Asesora en Alimentación y Dietoterapia.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan la formación de la Comisión en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Constitúyese en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA una Comisión Asesora encargada de la Normatización en el área de ALIMENTACION Y DIETOTERAPIA.
Art. 2° - La citada Comisión Asesora será presidida por el Sr. Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización DOCTOR D. Héctor Daniel CONTI y como Secretaria la Licenciada Da. Beatriz S. VALERO por la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.
Art. 3°- Integrarán la misma un representante de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, un representante de la DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD y un representante de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL.
Art. 4° - Invítase a integrar la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 1° de la presente, mediante la designación de un representante a las siguientes entidades: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - ESCUELA DE NUTRICION, SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AREA NUTRICION, ASOCIACION ARGENTINA DE NUTRICIONISTAS, FEDERACION ARGENTINA DE GRADUADOS EN NUTRICION, ASOCIACION DE DIETISTAS MUNICIPALES, SERVICIO DE NUTRICION DEL HOSPITAL DE REHABILITACION RESPIRATORIA MARIA FERRER, HOSPITAL NACIONAL ALEJANDRO POSADAS y el HOSPITAL DE PEDIATRIA DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.
Art. 5° - Facúltese al Presidente de la Comisión creada por la presente a invitar a formar parte de la misma a quienes considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado, asimismo podrá recabar el asesoramiento y/o colaboración de organismos públicos o entidades privadas de carácter nacional cuando lo estime pertinente.
Art. 6° - Las funciones de los miembros de la Comisión, de los Asesores y los representantes de las Instituciones invitadas serán desempeñadas en forma honoraria y en el caso de tratarse de funcionarios
nacionales, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.


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