RESOLUCION 517/2007
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Registro Nacional de Obras Sociales -- Inscripción de la Obra Social de Luz y Fuerza de la Patagonia (O.S.L. y F. Patagonia) en los términos del inc. a) del art. 1º de la ley 23.660.
del 17/08/2007; Boletín Oficial 23/08/2007

VISTO el Expediente Nº93446/05-SSSALUD (Cpos. 1/2); y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se solicita la inscripción de la OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA (O.S.L.y F. Patagonia), como entidad comprendida en el inciso a) artículo 1º de la Ley 23660, con el ámbito de actuación del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA.
Que a fs.6/13 del Expediente Nº93446/05-SSSalud, luce un ejemplar de Estatuto de la Obra Social.
Que las Gerencias de Control Prestacional y de Control Económico Financiero de este Organismo, se han expedido al respecto en forma favorable.
Que los peticionantes deberán demostrar administración y solvencia económica para su autofinanciamiento, lo que solo podrá acreditar con el efectivo funcionamiento de la entidad.
Que este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente al control de los aspectos institucionales, jurídicos, económico financieros y prestacionales de la Obra Social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas técnicas competentes informes trimestrales que permita evaluar su paulatina evolución y determinar la viabilidad del nuevo Agente del Seguro para brindar la cobertura medico asistencial a los beneficiarios que opten por sus servicios.
Que transcurridos 180 días desde la publicación de la presente, se considerará la viabilidad de la Obra Social a tenor de la conclusión final de los informes técnicos aludidos precedentemente, la que en caso de no resultar favorable, dará lugar a la baja del Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615/96, 96/06 y 131/06 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Inscríbase a la OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA (O.S.L.y F. Patagonia) en el Registro Nacional de Obras Sociales, en los términos del inciso a) del artículo 1º de la Ley 23.660, con el ámbito de actuación del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA: Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur;
Art. 2º - A los fines de la presente inscripción se entenderá que la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA (O.S.L.y F. Patagonia) quedará conformada por aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico asistenciales a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nros. 504/98 y 1400/01 PEN.
Art. 3º - Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos institucionales, jurídicos, económico financieros y prestacionales de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir informes trimestrales que permitan evaluar su evolución y determinar la viabilidad del nuevo Agente del Seguro para brindar la cobertura médico asistencial a los beneficiarios que opten por sus servicios.
Art. 4º - Que transcurridos 180 días de la publicación de la presente, se considerará la viabilidad de la Obra Social a tenor de la conclusión final de los informes técnicos aludidos precedentemente, la que en caso de no resultar favorable, dará lugar a la baja del Agente del Seguro de Salud.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a formar legajo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
- Héctor A. Capaccioli.


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