LEY 26033
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Comunicaciones -- Servicio de telefonía pública para hipoacúsicos -- Sustitución del art. 2° de la ley 24.204.
Sanción: 18/05/2005; Promulgación: 16/06/2005; Boletín Oficial 17/06/2005

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 24.204, por el siguiente:
Artículo 2°: Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, serán acordadas entre las empresas y la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.
Las empresas telefónicas deberán remitir anualmente a la Secretaría de Comunicaciones un registro de la cantidad de aparatos instalados y la ubicación de los mismos, a fin de distribuir en forma equitativa en número y lugar los teléfonos para las personas con hipoacusia o con impedimento del habla.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
-REGISTRADA BAJO EL N° 26.033-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO.- MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.


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