LEY 19337
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Transformación de establecimientos hospitalarios y psiquiátricos en organismos de carácter descentralizado.
Sanción: 10/11/1971; Promulgación: 10/11/1971; Boletín Oficial 18/11/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Transfórmanse a partir del 1 de enero de 1972, los establecimientos hospitalarios que se detallan en anexo que se agrega a la presente ley en organismos de carácter descentralizado, cuya relación con el Poder Ejecutivo Nacional será a través del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 2.- los establecimientos a que hace mención el artículo 1 tendrán por objetivo básico lograr una elevación del nivel de salud en su área de influencia con especial énfasis en los sectores de población de menores recursos socio-económicos, de acuerdo con las metas generales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad y con las metas contribuyentes que les fije el Ministerio de Bienestar Social a través del Subsecretario de Salud Pública.
ARTICULO 3.- EL carácter de organismos descentralizados responde fundamentalmente a su faz administrativa, pero en lo que respecta a su aspecto técnico-científico actuará bajo normas y directivas que les imparta el Subsecretario de Salud Pública a través de las Direcciones Nacionales correspondientes.
ARTICULO 4.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley actuarán como personas jurídicas capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan:
a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes.
b) Aceptar herencias, legados y donaciones.
c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designa al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en arbitrios, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones, mediante la institución de un régimen adecuado que procederá a aprobar el Poder Ejecutivo.
e) Realizar convenios con las Obras Sociales comprendidas en las leyes Nros.18.610(T.O), 19.032 y las similares que se dicten para integrar sus prestaciones asistenciales con las Obras Sociales.
f) En general, realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 5.- La conducción de cada establecimiento hospitalario estará a cargo de un Director que deberá ser un funcionario de carrera dentro de la rama profesional correspondiente y no deberá estar vinculado a explotación comercial alguna con relación a su profesión. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, previa realización del correspondiente llamado a concurso de acuerdo a las normas pertinentes.
ARTICULO 6.- Son atribuciones del Director:
a) Representar legalmente al establecimiento en todos los actos jurídicos que deba realizar.
b) Representarlo, asimismo, ante los poderes públicos.
c) Dirigir técnicamente el establecimiento hospitalario a su cargo de acuerdo con las funciones que se asignen a las mismas.
d) Dirigir las actividades de carácter administrativo.
e) Designar, promover, remover y aplicar sanciones al personal profesional, técnica, administrativo y de servicio conforme a las leyes pertinentes.
f) Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos, plan de trabajos y programa de actividades elevándolos al Ministerio de Bienestar Social para su consideración.
g) Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Bienestar Social, los reajustes de su presupuesto anual y del Plan de Trabajos, en sus partidas principales, sin alterar sus importes.
h) Dictar los reglamentos internos que determinen, faciliten y ordenen el funcionamiento de los establecimientos hospitalarios, tanto en los aspectos de atención médica de internación como de consulta y domiciliaria.
i) Elevar al Ministerio de Bienestar Social para su consideración la memoria anual y el programa operativo.
j) Informar periódicamente al Subsecretario de Salud Pública, a través de las Direcciones Nacionales correspondientes sobre el funcionamiento del establecimiento a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el sistema de Control de Gestión del Ministerio de Bienestar Social.
k) Someter a consideración del Subsecretario de Salud Pública, a través de las Direcciones Nacionales correspondientes, para su aprobación, los programas operativos del establecimiento a su cargo.
l) Aplicar el régimen de compensaciones adicionales para el personal del establecimiento de acuerdo a la legislación pertinente.
ARTICULO 7.-Los recursos de cada establecimiento hospitalario se integrarán con:
a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales.
b) Los fondos que les transfieran los Ministerios y reparticiones públicas.
c) Las recaudaciones y derechos que perciba, adquiera o provengan del ejercicio de sus funciones o prestación de servicios.
d) El producto de las ventas de publicaciones propias.
e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse.
f) El producido de la venta de los bienes en desuso y de su propia producción, desafectados de su patrimonio.
g) Los intereses, rentas u otros producidos por sus bienes patrimoniales o por los que administra la unidad.
h) Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el Art. 8 de la presente ley.
i) Todo otro aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales, particulares o de terceros destinados a solventar su funcionamiento o como contribución para esos fines, contribuciones y aportes que estarán libres de todo impuesto, creado o a crearse.
j) El producido de los convenios que se celebren con las obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 18.610
(t.o), 19.032 y las similares que se dicten, para la integración de las prestaciones asistenciales con las Obras
Sociales.
k) Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 8.- Créase en cada establecimiento hospitalario, un Fondo de Reserva, de carácter acumulativo que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio.
ARTICULO 9.- Los establecimientos hospitalarios comprendidos en la presente ley estarán sometidos a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas, pero la intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación se operará con posterioridad a la ejecución de los actos y través de las rendiciones de cuenta que los mismos deberán presentar directa y mensualmente a dicho órgano de control externo.
ARTICULO 10.- Los establecimientos a que se refiere la presente ley serán parte integrante del sistema coordinado de prestaciones Sistema Efector Coordinado- a implantar por el Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 11.- Hasta tanto se opere la transferencia de organismos y de asignaciones presupuestarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional, vigentes a la fecha del dictado de la presente.
ARTICULO 12.- Dentro de los SESENTA (60) días el Ministerio de Bienestar Social deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 13.- Dentro de los SESENTA (60) días el Ministerio de Bienestar Social deberá proponer al Poder Ejecutivo los decretos rectificatorios de las estructuras orgánicas de los organismos que por aplicación de la presente ley resulten modificadas.
ARTICULO 14.- Derógase la parte pertinente del inciso e) del artículo 7 de la Ley 17.469, en cuanto se refiere a la administración de los establecimientos que integran el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL.
ARTICULO 15.- Las provincias, sus municipios, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las universidades nacionales podrán adherirse, en función de sus competencias, a lo prescripto por la presente ley a efectos de lograr la coordinación integral de la prestaciones asistenciales internas, externas y domiciliarias.
ARTICULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-
LANUSSE - Manrique.

ANEXO A: ANEXO A: ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS
Observaciones generales :
1.- Policlínico "Profesor Doctor Mariano R. Castex", San Martín - Provincia de Buenos Aires.
2.- Policlínico "Profesor Doctor Ricardo Finochietto", Avellaneda - Provincia de Buenos Aires.
3.- Policlínico "Profesor Doctor Aráoz Alfaro", Lanús - Provincia de Buenos Aires.
4.- Policlínico "Profesor Alejandro Posadas", Morón - Provincia de Buenos Aires.
5.- Unidad de Atención Médica Integral Rivadavia - Peralta Ramos - Capital Federal.
6.- Policlínico de Ezeiza, Esteban Echeverría - Provincia de Buenos Aires.
7.- Policlínico de Ciudadela, Tres de Febrero - Provincia de Buenos Aires.
8.- Hospital de Zona "Doctor Joaquín Castellanos", General Güuemes - Provincia de Salta.
9.- Sanatorio Fidanza, Diamante - Provincia de Entre Ríos.
10.- Sanatorio "J.J. Puente", San Francisco del Chañar - Provincia de Córdoba.
11.- Sanatorio "Baldomero Sommer", General Roca - Provincia de Buenos Aires.
12.- Hospital de Llanura "Vicente López y Planes", General Rodríguez - Provincia de Buenos Aires.
13.- Instituto de Cirugía Torácica - Capital Federal.
14.- Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" - Capital Federal.
15- Instituto Oftalmológico "Pedro Lagleyze" - Capital Federal.
16. Instituto de Odontología Infantil - Capital Federal.
17.- Centro de Vías Respiratorias "General Manuel Belgrano", Villa Zagala- Provincia de Buenos Aires.
18.- Hospital Nacional de Odontología - Capital Federal.
19.- Instituto Tisiológico de Punilla, Villa Caeiro, Punilla - Provincia de Córdoba.
20.- Hospital de Gastroenterología "Doctor Bonorino Udaondo" - Capital Federal.
21.- Hospital San Juan Bautista - Hospital de Niños - Provincia de Catamarca
22.- Hospital Regional Termas de Río Hondo, Las Termas, Río Hondo - Provincia de Santiago del Estero.
23.- Hospital Vecinal Tipo Centro de Salud, Frías, - Provincia de Santiago del Estero.
24.- Hospital Tipo Centro de Salud "Doctor Vicente Arroyabe", Orán - Provincia de Salta.
25.- Hospital de Zona "J.J. Urquiza", Concepción del Uruguay - Provincia de Entre Ríos.
26.- Centro Tisiológico "Doctor Raimondi", Villaguay - Provincia de Entre Ríos.
27.- Hospital de Zona "Presidente Plaza" - Provincia de la Rioja.
28.- Hospital de Zona "Jaime Ferré", Rafaela - Provincia de Santa Fe.
29.- Hospital Infanto Juvenil "Doctora Carolina Tobar García"- Capital Federal.
30.- Hospital Colonia Santa María, Punilla - Provincia de Córdoba.
31.- Hospital Colonia "Juan M. Obarrio", San Miguel de Tucumán - Provincia de Tucumán.
32.- Hospital Colonia "Diego Alcorta"-Provincia de Santiago del Estero.
33.- Hospital Colonia "Cristofredo Jacob" - Provincia de Salta.
34.- Hospital Nacional "José T. Borda" - Capital Federal.
35.- Hospital Nacional "José A. Estévez", Lomas de Zamora .- Provincia de Buenos Aires.
36.- Hospital Nacional "Braulio Moyano" - Capital Federal.
37.- Colonia "Doctor Emilio Vidal Abal", Oliva - Provincia de Córdoba.
38.- Colonia Ciudad Federal - Provincia de Entre Ríos.
39.- Colonia "Doctor Manuel A. Montes de Oca", Torres, Luján-Provincia de Buenos Aires.
40.- Centro de Salud Mental "Arturo Ameghino" - Capital Federal.
41.- Colonia "Doctor Domingo Cabred", Luján - Provincia de Buenos Aires.
42.- Centro de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" - Capital Federal.
43.- Centro de Salud de Mataderos - Capital Federal.
44.- Hospital Vecinal Esperanza, Esperanza - Provincia de Santa Fe.
45.- Hospital Vecinal San Cristóbal, San Cristóbal - Provincia de Santa Fe.
46.- Hospital Regional de Río Cuarto, Río Cuarto - Provincia de Córdoba.
47.- Hospital Regional Cruz del Eje, Cruz del Eje - Provincia de Córdoba.
48.- Hospital Central de Bell Ville, Bell Ville - Provincia de Córdoba.
49.- Hospital Rural de Belén - Provincia de Catamarca.
50.- Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado - Capital Federal.

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